CAPÍTULO I: PLAZOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORES 1

ARTÍCULO 901. Disponer la reanudación de todos los plazos en los concursos de profesoras y profesores a partir del 8 de octubre de 2020 y establecer excepcionalmente que la suspensión prevista en el Artículo 70 CÓDIGO.UBA I-10 , operará del 21 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 902. Disponer con relación a los concursos cuyos períodos de inscripción se encontraban en curso al 16 de marzo de 2020 que el plazo se reanudará el 19 de octubre de 2020 y finalizará:

1. a las 18 horas del día 5 de noviembre de 2020 para los concursos cuyo plazo de inscripción era hasta el 7 de abril de 2020, y

2. a las 18 horas del día 27 de noviembre de 2020 para los concursos cuyo plazo de inscripción era hasta el 4 de mayo de 2020.

Las inscripciones se realizarán exclusivamente a través de la Plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aries (TAD-UBA) conforme a lo indicado en el artículo 908, sin perjuicio de la validez de las inscripciones realizadas en soporte papel al 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 903. Establecer que aquellos expedientes de concursos de profesoras y profesores que se encuentren en soporte papel continuarán su trámite en el módulo de “Expediente Electrónico” del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA). Igual temperamento se observará con las inscripciones a concursos recibidas hasta el 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 904. A los fines indicados en el artículo 903, los expedientes en soporte papel serán incorporados al expediente electrónico de la siguiente manera:

1. Se digitalizarán en la dependencia donde se encuentren;

2. Se consignarán en la referencia todos los datos de identificación del sistema COMDOC, tales como número de expediente y asunto.

3. Las fojas serán digitalizadas en formato pdf e importados al expediente electrónico utilizando el tipo de documento COPDI.

4. Las copias deberán realizarse en lotes no superiores a cincuenta fojas y no podrán superar los 50 mb.

5. Los siguientes documentos serán digitalizados en forma individual e identificadas adecuadamente en la “referencia” del documento:

a. Todas las resoluciones del Consejo Directivo y del Consejo Superior;

b. La solicitud de inscripción, documentación y actualización de antecedentes de cada concursante;

c. El dictamen del Jurado y sus ampliaciones;

d. Las impugnaciones al dictamen del Jurado y los recursos contra las resoluciones del Consejo Directivo;

e. Los dictámenes jurídicos; y

f. Las intervenciones del Centro de Control Presupuestario.

La dependencia que digitalice las actuaciones deberá dejar constancia tanto en el expediente en soporte papel como electrónico que ha incorporado toda la documentación obrante en el concurso y luego enviarán, oportunamente, las actuaciones en soporte papel a la Unidad Académica de origen del trámite para su archivo.

ARTÍCULO 905. Los dictámenes del Jurado y sus ampliaciones podrán ser firmados por sus miembros en distintos ejemplares, que serán considerados parte del mismo dictamen o ampliación si fueran idénticos en sus términos. Podrán ser presentados con firma ológrafa o a través de la plataforma TAD-UBA.

Excepcionalmente se admitirá la presentación de los dictámenes por correo electrónico en el caso de los Jurados extranjeros que no puedan autenticarse en la Plataforma TAD-UBA. El miembro del Jurado que envíe por correo electrónico su dictamen y no esté firmado digitalmente, deberá conservar un ejemplar en su poder y remitir otro por correo postal a la Unidad Académica para su digitalización e incorporación al expediente electrónico. Se presumirá la autenticidad del dictamen enviado por correo electrónico desde la dirección desde la cual el miembro del Jurado intercambió comunicaciones con la Unidad Académica, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 906. A partir del 19 de octubre de 2020, todas las presentaciones que realicen las y los concursantes tales como recusaciones, ampliación de antecedentes, impugnaciones al dictamen del Jurado o a las resoluciones del Consejo Directivo, etc., deberán ser realizadas inexcusablemente a través de la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 907. Establecer que todas las notificaciones que deban realizarse conforme a los Artículo 68 CÓDIGO.UBA I-10 y Artículo 69 CÓDIGO.UBA I-10, se cursarán a través de la Plataforma TAD-UBA a partir del 1° de diciembre de 2020.

A tales efectos, las Unidades Académicas notificarán en forma fehaciente a las y los aspirantes inscriptos en los concursos que deberán registrarse en la Plataforma TADUBA antes del 30 de noviembre de 2020. En caso de falta de registración del o de la concursante en la plataforma TAD-UBA, todas las notificaciones quedarán realizadas de pleno derecho el primer martes o viernes siguiente al de la fecha del acto a ser notificado.

ARTÍCULO 908. Establecer, a partir del día de la fecha, que la presentación de las solicitudes de inscripción a los concursos y de los documentos previstos en Artículo 5 CÓDIGO.UBA I-10 se realizará inexcusablemente a través de la plataforma TAD-UBA, previo cumplimiento de la preinscripción en Sistema Integrado de Concursos Docentes.

Las copias digitalizadas de la documentación original obrante en poder del o de la aspirante deberá observarse en perfecto estado y con todos los datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades intervinientes, y deberá ser una reproducción exacta del documento original.

La presentación de los documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obra en su poder, conforme al modelo siguiente:

“Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que los documentos acompañados son copia fiel del original en mi poder.

En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las dependencias públicas o privadas correspondientes, el presentante asume las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de su actuar”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 909. Establecer, en atención a la pandemia de COVID-19 y hasta el 31 de marzo de 2022, las siguientes normas transitorias para las pruebas de oposición y entrevistas personales en los concursos para la provisión de cargos de profesoras y profesores, complementario de aquellas previstas en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-10.

1. Las pruebas de oposición y las entrevistas personales se realizarán con la presencia física de las y los aspirantes en el lugar designado por la Unidad Académica para su realización con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 vigentes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, los aspirantes o miembros del Jurado podrán participar de la prueba de oposición y de la entrevista personal por videoconferencia, de acuerdo con las disposiciones que dicte cada Facultad conforme lo establecido en el artículo 910 CÓDIGO.UBA I-10.

Se encuentra prohibida la grabación de la prueba de oposición, de las entrevistas personales, de las deliberaciones del Jurado, etc., siendo nulos los registros obtenidos en infracción a esta disposición.

La opción podrá ser ejercida hasta las 12 horas del día hábil anterior al fijado para el sorteo de los temas de las pruebas de oposición. A tales efectos, junto con la notificación prevista en el artículo el Artículo 69.c CÓDIGO.UBA I-10, se comunicará a los aspirantes la posibilidad de realizar la referida opción y el día y hora hasta la cual podrán ejercerla. Las o los aspirantes deberán comunicar el ejercicio de la opción exclusivamente a través de la plataforma TAD-UBA.

3. En caso de estar vigentes al momento de realizarse la prueba de oposición y la entrevista personal, las Decanas o Decanos deberán exceptuar a las y los concursantes y a los miembros/as del Jurado de las medidas que restrinjan la circulación o el acceso a las instalaciones de esta Universidad conforme a las previsiones del artículo 5° de la Resolución Rector “Ad Referéndum del Consejo Superior” REREC-2020-967-E-UBA-REC o la que la reemplace en el futuro.

4. Conforme al artículo 38 del Reglamento para la provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos de esta Universidad y a efectos de verificar la regularidad del trámite del concurso, podrán asistir en carácter de veedores, UN (1) profesor, UN (1) graduado y UN (1) estudiante, a todas las deliberaciones del Jurado, a las entrevistas personales y a la prueba de oposición aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba.

Dichos veedores no tendrán voto pero si voz para opinar, en oportunidad de la elaboración del dictamen, además de lo indicado precedentemente sobre las condiciones didácticas de los aspirantes.

La designación de dichos veedores será realizada por el Decano o Decana, en coincidencia con la propuesta del claustro respectivo. En caso de existir más de una propuesta el Consejo Directivo resolverá al respecto.

El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobada la materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera en que se halle inscripto y reunir las condiciones para ser elegido representante por el claustro pertinente.

Asimismo, la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA) podrá designar UN (1) veedor gremial de conformidad al art. 10, párrafo primero, del Convenio Colectivo de Trabajo.

5. Las Decanas y Decanos establecerán las modalidades bajo las cuales el público podrá presenciar la prueba de oposición en el recinto dispuesto a tal efecto, sujeto al cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 vigentes, en particular de distanciamiento social y aforo. 2

ARTÍCULO 910. Delegar en los Consejos Directivos la facultad de establecer las disposiciones que complementen lo dispuesto en el artículo 909 y sirvan para adecuarlo a sus condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en él con carácter general.

ARTÍCULO 911. Dejar establecido que las y los aspirantes inscriptos en concursos para la provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos serán notificadas/os mediante la plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires desde el momento de su alta en esa plataforma, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 907. 3

ARTÍCULO 912. Establecer que lo dispuesto en el presente Capítulo es aplicable al Reglamento para la provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos del Ciclo Básico Común aprobado por Capítulo F CÓDIGO.UBA I-16 sin perjuicio de la validez de los actos realizados. 4


[1] Resolución RESCS-2020-285-E-REC-UBA
[2] Artículo modificado por el artículo 1° de RESCS-2021-1091-UBA-REC
[3] Resolución ad-referendum REREC-2020-1093-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-459-UBA-REC
[4] Resolución ad-referendum REREC-2020-1123-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-459-E-UBA-REC