CAPÍTULO B: ESTRUCTURA CURRICULAR, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 1

ARTÍCULO 101. El Ciclo Básico Común constituye el primer ciclo de los estudios universitarios y es requisito para el ingreso al segundo ciclo a cursarse en las Facultades. Por primer ciclo se entiende el ciclo que habilita al estudiante para cursar la materia elegida. 2

ARTÍCULO 102. El Ciclo tiene carácter formativo, con contenidos de nivel universitario estructurados en asignaturas de duración cuatrimestral. Su objetivo general es:

a) desarrollar la formación básica del alumno proporcionándole los instrumentos conceptuales y metodológicos fundamentales para su formación posterior y

b) promover la paulatina y flexible orientación del estudiante en la definición de su elección vocacional.

ARTÍCULO 103. A los fines de completar el primer ciclo de estudios, los alumnos deberán aprobar seis (6) materias, dos (2) de las cuales son comunes y obligatorias para todas las carreras, dos (2) son comunes a una orientación y las dos (2) restantes son requeridas para una carrera o grupo de carreras.

ARTÍCULO 104. El currículo del Ciclo se organiza en tres (3) orientaciones: 1. Ciencias Biológicas y de la Salud, 2. Ciencias Exactas, Tecnología y Dise­ño, y 3. Ciencias Sociales y Humanas.

ARTÍCULO 105. La estructura curricular de materias se completa con un sistema de talleres. Los talleres son de tres (3) tipos: 3

1. Talleres de Orientación Vocacional: En relacióncon todas las carreras de grado de la Universidad (en colaboración con las Facultades) poniendo especial énfasis en los que corresponden a las carreras que por su carácter de estratégicas, emergentes o saturadas requieran reorientación de los aspirantes. Estarán a cargo del Departamento de Orientación Vocacional del Ciclo Básico Común.

2. Talleres de Metodología de Estudio: Se desarrollarán en el ám­bito de los departamentos de materia o materias, con el corres­pondiente asesoramiento pedagógico, y tendrá como objetivo ayu­dar a los estudiantes a resolver sus dificultades de aprendiza­je. De duración variable, serán obligatorios para aquellos alumnos que muestren déficit de formación en las pruebas de diagnóstico inicial.

ARTÍCULO 106. Se dispone la implantación de pruebas de diagnóstico inicia­les para los alumnos para organizar mecanismos que permitan asistirlos en las deficiencias que se detecten.

ARTÍCULO 107. Además del dictado de cursos, los docentes realizarán tareas de capacitación y actualización y de investigación pedagógica en el mismo Ciclo Básico Común y de investigación disciplinaria en las correspondientes depen­dencias de la Universidad, mediante los mecanismos que a tal efecto se esta­blezcan.

ARTÍCULO 108. Los cursos y los docentes se integran en Departamentos a fin de optimizar los procesos de elaboración, ejecución, seguimien­to y evaluación de las actividades académicas.

Son objetivos de la departamentalización:

1. desarrollar el trabajo conjunto de los docentes que integran el Departamento.

2. coordinar las actividades de docencia, investigación y extensión,

3. establecer los objetivos específicos de cada materia,

4. desarrollar los programas analíticos de cada materia y estimular su articulación con los de otras materias del mismo Departamento y de otros Departamentos,

5. coordinar la interrelación entre los programas del Ciclo Básico Común con los del segundo ciclo de estudios,

6. establecer los canales apropiados para el intercambio de expe­riencias relativas la formación disciplinaria y pedagógica de los docentes,

7. optimizar el uso de los recursosdidácticos

8. organizar y desarrollar los talleres de metodología de estudio.

ARTÍCULO 109. El currículo del Ciclo Básico Común está integrado por las asignaturas que figuran en el Anexo I del presente Capítulo y por la nómina de Talleres incluida en el Anexo II. 4

ARTÍCULO 110. Las autoridades del Ciclo Básico Común deberán implantar un sistema de evaluación continua de dicho Ciclo y de su coordinación con las Facultades.

ANEXO I 5

ANEXO II 6


[1] Resolución (CS) Nº 3421/88.
[2] El presente artículo fue ratificado por la resolución (CS) Nº 3490/07.
[3] Uno de los talleres fue derogado por la Resolución que aprueba el presente Código.
[4] Anexo I de la Resolución (CS) N 3421/88 remplazado por el ACS-2020-40-E-UBA-SG de la RESCS-2020-213-E-UBA-REC y Anexo II de la Resolución (CS) Nº 3421/88 remplazado por el ACS-2020-39-UBA-SG de la RESCS-2020-213-E-UBA-REC.
[5] ACS-2020-40-E-UBA de la RESCS-2020-213-E-UBA-REC
[6] ACS-2020-39-E-UBA de la RESCS-2020-213-E-UBA-REC. 
[7] RESCS-2020-675-UBA-REC
[8] RESCS-2020-675-UBA-REC
[9] RESCS-2020-675-UBA-REC
[10] RESCS-2020-675-UBA-REC
[11] RESCS-2020-675-UBA-REC