CAPÍTULO E: DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL CICLO LECTIVO 20221
ARTÍCULO 401. Las actividades académicas se desarrollarán durante el ciclo lectivo 2022 bajo las modalidades preexistentes a la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 402. Establecer que las Facultades
que decidan incluir actividades que impliquen el uso de herramientas de
enseñanza virtuales asincrónicas y sincrónicas en la cursada, deberán tener en
cuenta el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-22.
[1] RESCS-2021-1453-UBA-REC