CAPÍTULO D: COMISIONES AD-HOC

COMISIÓN DE CONVENIOS 1

ARTÍCULO 301. Crear una Comisión “ad-hoc”, integrada por CINCO (5) Decanos, y DOS (2) representantes por cada uno de los claustros de este Consejo Superior, para que se aboque al estudio de los expedientes vinculados a convenios.

ARTÍCULO 302. Los despachos que elabore dicha Comisión serán remitidos a este Consejo Superior, según lo establecido por el Artículo 23 CÓDIGO.UBA I-4.

ARTÍCULO 303. Encomendar al señor Rector a designar los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo 301, previa consulta de los estamentos correspondientes.

COMISIÓN DE ACERVO HISTÓRICO UNIVERSITARIO 2

ARTÍCULO 304. Constituir una comisión que tendrá por objeto la creación de un acervo histórico universitario que contenga todo el material testimonial, documental e informativo vinculado con las consecuencias en la Universidad de Buenos Aires del golpe institucional perpetrado en el año 1976.

ARTÍCULO 305. Instruir a todas las Unidades Académicas, Hospitalarias, Institutos, Museos, Escuelas u otras dependencias, a que pongan a disposición de dicha Comisión toda documentación relevante, legajos, etc., en relación con los integrantes de la Universidad de Buenos Aires desaparecidos y asesinados.

ARTÍCULO 306. Encomendar al señor Rector a nombrar sus integrantes conforme las propuestas de los claustros de este Consejo Superior.


[1] Resolución (CS) Nº 2818/04.
[2] Resolución (CS) Nº 2069/11.