CAPÍTULO G: PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO REMOTO DEL CONSEJO SUPERIOR 1
ARTÍCULO 601. Aprobar el Protocolo de Funcionamiento Remoto del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, que obra como Anexo del presente Capítulo.
ANEXO: PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO REMOTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES –AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- CORONAVIRUS COVID 19.
Consideraciones generales
Con motivo de la declaración de la pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa de propagación del coronavirus COVID-19 y su circulación comunitaria en nuestro país, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
A causa de la vigencia de las restricciones de fuerza mayor mencionadas, se vuelve necesario arbitrar medidas que permitan garantizar el correcto funcionamiento de este Consejo Superior y la participación de los/as Consejeros/as de sus actividades.
En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 CÓDIGO.UBA I-2, Artículo 12 CÓDIGO.UBA I-2, Artículo 13 CÓDIGO.UBA I-2, Artículo 34 CÓDIGO.UBA I-2 y Artículo 35 CÓDIGO.UBA I-2 del Reglamento Interno del Consejo Superior, se torna necesario fijar las normas de funcionamiento remoto del Consejo Superior durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la Pandemia Coronavirus COVID-19.
Este protocolo establece pautas de funcionamiento de sesiones telemáticas, adecuando a esa modalidad las reglas establecidas en el Reglamento Interno del Consejo Superior, el que será de aplicación en todo lo que no se encuentre regulado en el presente protocolo.
Dichas sesiones se realizarán a través de una plataforma telemática.
El protocolo estará vigente desde su fecha de aprobación y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y la imposibilidad de sesionar presencialmente en virtud de las normas de distanciamiento social.
Con el fin de contar con las medidas de seguridad apropiadas, el Consejo Superior realizará, a través de sus reparticiones técnicas competentes, pruebas de ciberseguridad a efectos de descartar cualquier vulnerabilidad del sistema.
El presente protocolo se encuadra dentro un régimen de excepcionalidad y en el marco de la emergencia.
De la presentación de proyectos
1. La presentación de proyectos podrá efectuarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires”, en el siguiente link www.tramitesadistancia.uba.ar
De las comisiones
2. De las consideraciones generales para las comisiones
a. Quedan facultadas las comisiones a reunirse en forma remota, conforme lo establece el presente protocolo y respetando el Reglamento Interno del Consejo Superior en todo lo que fuera aplicable. El/la secretario/a de la Comisión deberá coordinar con la Dirección General de Rectorado y Consejo Superior el día y la hora en que los miembros de la comisión decidan realizarla.
b. Los integrantes de la comisión deben ingresar a la reunión remota a través de su usuario y contraseña a un sitio que será notificado por la Dirección General de Rectorado y Consejo Superior a los correos electrónicos registrados por cada integrante.
c. Al ingresar a la plataforma telemática, los y las integrantes de la Comisión deben identificarse colocando su nombre y apellido completo.
d El/la integrante de la Comisión ingresará a la plataforma telemática, verificará el funcionamiento del micrófono e inmediatamente lo silenciará. La presencia en la pantalla de un integrante de la Comisión verificará su asistencia.
e. Para solicitar la palabra, el integrante de la Comisión debe hacerlo a través del Chat grupal de la plataforma telemática, a efectos de dejar constancia del orden en que se solicita la palabra frente a todos/as los/as integrantes de la Comisión.
f. Los/as participantes en las reuniones de Comisión pueden realizar consultas de índole técnica al soporte técnico del Rectorado y Consejo Superior o a través del chat de la plataforma telemática, las cuales serán atendidas por el personal técnico del Rectorado y Consejo Superior.
g. La Secretaría General comunicará la recepción de los dictámenes que le fueron enviados por las Comisiones.
h. Los dictámenes de las Comisiones serán aprobados mediante votación conforme a lo estipulado en el punto 10.
3. De la convocatoria
a. La Dirección General de Rectorado y Consejo Superior enviará la convocatoria que indicará día, hora y temario de la reunión, y el link para conectarse a la plataforma telemática.
b. Para contabilizar el quórum de la reunión se tomarán en cuenta los/as integrantes de la Comisión conectados/as en la plataforma telemática, con video encendido y será registrado por Dirección General de Rectorado y Consejo Superior.
c Las/os Consejeras/os que no integran la Comisión podrán participar con voz y sin voto. A tales efectos, ingresarán a la plataforma telemática con su usuario y contraseña.
4. De las atribuciones y deberes del/la Secretario/a de Comisión
a. Deberá registrar las asistencias e inasistencias a las reuniones, informarlas a la Dirección General de Rectorado y Consejo Superior. Las asistencias serán computadas al ingresar a la plataforma telemática. Los/las Integrantes deben identificarse colocando su nombre y apellido.
b. Poner a consideración los asuntos, dar a conocer el cómputo final del resultado de la votación y dará lectura de los nombres y apellidos de los/as Consejeros Superiores que constituya la mayoría.
c. Podrán presentarse dictámenes de minoría hasta las 16 horas del día anterior en que se realizará la sesión del Consejo Superior en que se tratará el correspondiente dictamen a través de la plataforma “Trámites a Distancia” de la Universidad de Buenos Aires.
De las sesiones
5. De las cuestiones técnicas para sesionar
a. La votación se realizará a través de la plataforma telemática provista por el Consejo Superior. Como plan subsidiario la votación podrá realizarse a viva voz.
b. Previo a cada sesión los/as integrantes del Consejo Superior recibirán, por parte de la Dirección General de Rectorado y Consejo Superior, la convocatoria en sus correos electrónicos registrados, indicando día, hora, orden del día y temario de la sesión.
c. El día de la sesión, la Secretaría General enviará el link de enlace y la contraseña para el ingreso a la misma dos (2) horas antes de la hora programada para su inicio. El uso del usuario y contraseña de ingreso es exclusivo de cada integrante del Consejo.
d. La Dirección General de Rectorado y Consejo Superior y el soporte técnico del Consejo Superior, deberán asistir en todo el proceso a los miembros del Consejo Superior y, especialmente, durante las sesiones remotas a través de diferentes canales de contacto.
e. Resguardo de confidencialidad de datos: el Soporte Técnico de Rectorado y Consejo Superior realizará tests para descartar que existan vulnerabilidades en el sistema y un sistema de encriptación para garantizar la seguridad. A su vez, los datos recabados serán alojados en un datacenter propio con estándar apropiado y alta disponibilidad.
f. El Soporte Técnico de Rectorado y Consejo Superior llevará adelante las medidas necesarias para certificación automática de identidad de los integrantes y verificación personal para las votaciones.
6. De la acreditación del quórum para sesionar
a. Solamente las autoridades correspondientes y los/as Consejeros/as Superiores pueden ingresar a la sesión telemática. Lo realizarán a través del link del Consejo Superior utilizando su usuario y contraseña.
b. Una vez identificados, ingresarán a una sala de espera y serán acreditados, en primer término, las/os Consejeroas/s Titulares hasta la hora fijada para el comienzo de la sesión. Luego se acreditarán los suplentes o titulares a medida que se vayan identificando. Una vez acreditado un/a Consejero/a, no podrá ser reemplazado.
c. Una vez en la sesión telemática, los/as Consejeros/as Superiores y las autoridades podrán visualizar, el orden del día, el chat y el acceso a votación y el recinto telemático donde encontrarán, también, al resto de los presentes a la sesión remota.
d. Para registrar la asistencia a los fines de computar el quórum, los/as Consejeros/as Superiores deberán estar presentes en la plataforma telemática y con la cámara de video encendida para que su presencia sea computada.
e. Una vez conectado a la sesión remota el número suficiente de Consejeros/as Superiores para formar quórum, el Rector declarará abierta la sesión, con las formalidades del caso.
7. Del ingreso a la plataforma telemática
Realizada la prueba de sonido los/as Consejeros/as Superiores deberán silenciar sus micrófonos que sólo serán habilitados cuando el Rector les otorgue el uso de la palabra.
8. De los deberes de la Secretaría
La Secretaría deberá:
a. Poner a disposición de los/as Consejeros/as Superiores el orden del día y los asuntos entrados, a través de su envío a los correos electrónicos registrados.
b. Registrar la nómina de los/as Consejeros/as Superiores presentes y ausentes, al momento de ser abiertas las sesiones remotas, labrando el acta correspondiente.
c. Adoptar la misma modalidad planteada en el punto anterior, a fin de llevar adelante el registro de presentes al momento de las votaciones.
d. Realizar por escrito el escrutinio en las votaciones nominales que se desprendan de la sesión remota, computar y verificar el resultado de las votaciones y anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos AFIRMATIVOS, NEGATIVOS y ABSTENCIONES.
9. De las sesiones
Las sesiones remotas:
a. Son públicas, motivo por el cual serán transmitidas en vivo y quedarán grabadas en los canales institucionales de la Universidad de Buenos Aires.
b. Contarán con un sistema de gestión con distintos roles de usuario a fin de que el Rector dirija las mismas ordenadamente, mantenga el proceso deliberativo y garantice las medidas de transparencia correspondientes.
c. En el caso de existir desperfectos técnicos generalizados, que puedan ser informados por los/as Consejeros Superiores o las autoridades en el transcurso de las sesiones remotas, el Rector tendrá la posibilidad de llamar a cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades técnicas. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones hasta ese momento.
d. Contarán con un Chat grupal en la plataforma telemática, a través del cual los Consejeros Superiores podrán solicitar la palabra de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Superior.
10. De la votación
a. El Rector llamará a votación en los términos previstos en el Reglamento Interno del Consejo Superior.
b. Los Consejeros Superiores que quieran ABSTENERSE solicitarán la palabra al Rector a fin de pedir al Consejo Superior la autorización para hacerlo.
c. Las/os Consejeras/os Superiores deberán votar AFIRMATIVO, NEGATIVO o ABSTENCIÓN. El resultado de la votación se publicará en la plataforma telemática una vez finalizada.
d. En caso de que algún/a Consejero/a que figure dando quórum y no haya podido emitir su voto en la plataforma telemática, el Rector debe nombrarlos/as por orden alfabético para que aclaren a viva voz el sentido de su voto. La Secretaría tomará registro de los votos así emitidos para realizar el cómputo final. En caso de que un/a Consejero/a Superior detecte un error lo hará saber a viva voz al Rector.
e. Una vez finalizada la votación, la Secretaría dará a conocer el cómputo final del resultado de la votación. En caso de que se haya solicitado la votación nominal, se publicará, además, el sentido del voto de cada Consejera/o.
f. La Secretaría, a través del Soporte Técnico del Rectorado y Consejo Superior se encargará de verificar la emisión de los votos, su registro y archivo.
ARTÍCULO 602. Establecer que mientras se encuentren vigentes las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular en el Área Metropolitana de Buenos Aires:
1. el Consejo Superior sesionará extraordinariamente de conformidad al Artículo 31 CÓDIGO.UBA I-2 del Reglamento Interno en forma remota; y
2. únicamente se considerarán aquellos expedientes urgentes y cuya demora en su tratamiento puedan causar un daño irreparable.
ARTÍCULO 603. A los fines previstos en el artículo 602, los expedientes se iniciarán o continuarán su trámite en el módulo de expediente electrónico del Sistema de Gestión Electrónica de la Universidad de Buenos Aires.
Los expedientes ya iniciados serán incorporados al expediente electrónico de la siguiente manera:
1. se digitalizarán en la dependencia donde se encuentren;
2. se consignarán en la referencia todos los datos de identificación del sistema COMDOC, tales como número de expediente y asunto.
3. Los originales obrantes en soporte papel serán copiados en formato pdf e importados al expediente electrónico utilizando el tipo de documento COPDI. Las copias deberán realizarse en lotes no superiores a cincuenta fojas y no podrán superar los 50 mb.
ARTÍCULO 604. Los expedientes electrónicos para tratamiento del
Consejo Superior deberán ser remitidos al usuario “DME#SG” correspondiente a la
Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo
Superior.
[1] Resolución ad-referendum REREC-2020-555-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-217-E-UBA-REC