CAPÍTULO A: SECRETARÍAS 1
ARTÍCULO 1. Crear en el ámbito del Rectorado las siguientes Secretarías:
1. Secretaría General
2. Secretaría de Asuntos Académicos
3. Secretaría de Hacienda y Administración
4. Secretaría de Ciencia y Técnica
5. Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil
6. Secretaría de Planificación de Infraestructura
7. Secretaría de Posgrado
8. Secretaría de Relaciones Internacionales
9. Secretaría de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación
10. Secretaría de Educación Media
11. Secretaría de Desarrollo y Bienestar de las Trabajadoras y los trabajadores de la Universidad. 2
12. Secretaría de Políticas de Diseño e Innovación Tecnológica
ARTÍCULO 2. Aprobar las misiones y funciones de la Secretarías creadas en el artículo 1º de conformidad con los Capítulos que integran el presente Título.
ARTÍCULO 3. Las Secretarías General, de Asuntos Académicos, de Hacienda y Administración, de Ciencia y Técnica, de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, de Planificación de Infraestructura, de Posgrado, de Relaciones Internacionales, de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación, de Educación Media, de Desarrollo y Bienestar de los Trabajadores Universitarios y de Políticas de Diseño e Innovación Tecnológica suscribirán con el Rector todas las resoluciones relacionadas con sus áreas respectivas.
ARTÍCULO 4. Establecer el sistema de reemplazos siguiente para la firma de los asuntos de las Secretarías pertinentes:
1. Secretario General es reemplazado por: Secretario de Hacienda y Administración; Secretario de Asuntos Académicos o Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil.
2. Secretario de Asuntos Académicos es reemplazado por: Secretario General, Secretario de Hacienda y Administración o Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil.
3. Secretario de Hacienda y Administración es reemplazado por Secretario General; Secretario de Asuntos Académicos, o Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil.
4. Secretario de Ciencia y Técnica es reemplazado por Secretario de Asuntos Académicos; Secretario General o Secretario de Hacienda y Administración.
5. Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil es reemplazado por Secretario de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación; Secretario General o Secretario de Hacienda y Administración.
6. Secretario de Planificación de Infraestructura es reemplazado por: el Secretario de Políticas de Diseño e Innovación Tecnológica, Secretario de Hacienda y Administración o Secretario General;
7. Secretario de Relaciones Internacionales es reemplazado por: Secretario General, Secretario de Asuntos Académicos o Secretario de Hacienda y Administración.
8. Secretario de Posgrado es reemplazado por Secretario de Asuntos Académicos, Secretario General o Secretario de Hacienda y Administración.
10. Secretario de Desarrollo y Bienestar de los Trabajadores Universitarios es reemplazado por: el Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, Secretario General o Secretario de Hacienda y Administración.
11. Secretario de Desarrollo y Bienestar de los Trabajadores Universitarios es reemplazado por Secretario General, Secretario de Hacienda y Administración o Secretario de Asuntos Académicos.
12. Secretaría de Políticas de Diseño e Innovación
Tecnológica es reemplazado por el
Secretario de Planificación de Infraestructura, Secretario de Hacienda y
Administración o Secretario General.
[1] Resolución (CS) Nº 3/18
[2] Modificada por Artículo 1º de la Resolución (R) ad-referéndum Nº 1354/18 ratificada por Resolución (CS) Nº 1097/18.