CAPÍTULO E: SECRETARÍA DE CIENCIA Y TÉCNICA 1
ARTÍCULO 401. Misión y funciones de la Secretaría de Ciencia y Técnica
MISIÓN:
Asistir al Rector de la Universidad en todo lo vinculado con el diseño de la política de investigación científica y tecnológica y promover los mecanismos necesarios para su fomento y ejecución, así como la coordinación de dicha política con la del conjunto del Sistema Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
FUNCIONES:
- Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
- Atender la administración, información y control de gestión de la investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Atender las relaciones de la universidad con los institutos e instituciones relacionados con la investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Atender el sistema de información y documentación necesarias para el desarrollo de la investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Atender los mecanismos de financiación y becas de la investigación y desarrollo tecnológico.
- Propiciar el incremento de la investigación universitaria en proyectos interdepartamentales, interfacultades e interinstitucionales.
- Atender los mecanismos de promoción científica y tecnológica universitaria.
- Atender los mecanismos de reclutamiento y reincorporación de científicos a la Universidad.
- Asistir a las Comisiones del Consejo Superior en el ámbito de su competencia
[1] Misión y funciones de la Secretaría conforme al Anexo IV de la Resolución (CS) Nº 3/18.