CAPÍTULO F: SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL 1

ARTÍCULO 501. Misión y funciones de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil

MISIÓN:

Asistir al Rector de la Universidad en todo lo vinculado con las actividades que contribuyen a la interacción de los claustros de esta Casa de Estudios con el resto de los sectores sociales, mediante la realización y difusión de actividades que aseguren el cumplimiento de la función social que debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Universitario.

FUNCIONES:

  • Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
  • Entender en la difusión científica y tecnológica a la sociedad con la participación de docentes, graduados y estudiantes.
  • Entender en la gestión y coordinación de becas para estudiantes.
  • Entender en la gestión y coordinación de programas y acciones relacionados con la extensión universitaria y la función social.
  • Entender en los requerimientos provenientes de los claustros universitarios en tareas, deportivas o comunitarias.
  • Entender en lo referente a la prevención y asistencia médica de los claustros universitarios.
  • Asesorar, coordinar y supervisar la tramitación y gestión de todo lo relacionado con las funciones expresadas.
  • Asistir a las Comisiones del Consejo Superior en el ámbito de su competencia.

[1] Misión y funciones de la Secretaría conforme al Anexo V de la Resolución (CS) Nº 3/18.