CAPÍTULO F: SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL 1
ARTÍCULO 501. Misión y funciones de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil
MISIÓN:
Asistir al Rector de la Universidad en todo lo vinculado con las actividades que contribuyen a la interacción de los claustros de esta Casa de Estudios con el resto de los sectores sociales, mediante la realización y difusión de actividades que aseguren el cumplimiento de la función social que debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Universitario.
FUNCIONES:
- Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
- Entender en la difusión científica y tecnológica a la sociedad con la participación de docentes, graduados y estudiantes.
- Entender en la gestión y coordinación de becas para estudiantes.
- Entender en la gestión y coordinación de programas y acciones relacionados con la extensión universitaria y la función social.
- Entender en los requerimientos provenientes de los claustros universitarios en tareas, deportivas o comunitarias.
- Entender en lo referente a la prevención y asistencia médica de los claustros universitarios.
- Asesorar, coordinar y supervisar la tramitación y gestión de todo lo relacionado con las funciones expresadas.
- Asistir a las Comisiones del Consejo Superior en el ámbito de su competencia.
[1] Misión y funciones de la Secretaría conforme al Anexo V de la Resolución (CS) Nº 3/18.