CAPÍTULO E: REGLAMENTO DEL PLAN GRADUADOS DOSUBA 1

ARTÍCULO 501. Definición. Llámase PLAN GRADUADOS DOSUBA al sistema de cobertura médico asistencial diseñado para graduados universitarios y su grupo familiar, en las condiciones y con los alcances indicados en este reglamento.

ARTÍCULO 502. Requisitos de admisión. Solicitud de ingreso.

Son requisitos de admisión:

1. Ser graduado universitario.

2. Completar la solicitud de ingreso y suministrar en carácter de declaración jurada, todos los datos identificatorios, filiatorios, anamnesis propia y de su grupo familiar, y toda otra información o requisito que a juicio de DOSUBA le sea requerido para considerar su ingreso.

3. Exhibir toda la documentación original que le sea requerida y entregar
un juego de copias para su debida certificación.

4. Someterse a los exámenes médicos previos y periódicos que se establezcan.

5. Abonar la cuota de afiliación que le corresponda.

ARTÍCULO 503. Ingreso: Los datos suministrados, los estudios médicos y la documentación acompañada es evaluada por DOSUBA, quien decide la admisión o rechazo del pedido de afiliación. En caso de admisión, se considera fecha de ingreso al PLAN GRADUADOS DOSUBA la de presentación de la solicitud de ingreso. En caso de decidir el rechazo, se reintegran al candidato las sumas ya entregadas a DOSUBA y correspondientes a cuota de afiliación; salvo falsedad o reticencia en los datos y documentación requerida.

ARTÍCULO 504. Grupo familiar. Los graduados pueden afiliar como integrantes de su grupo familiar, a las siguientes personas:

1. Cónyuge. Queda equiparado el cónyuge de hecho, en forma excluyente.

2. Hijos menores de 21 años de edad, siempre que estén a cargo del titular, no estén emancipados y no tengan otra cobertura sanitaria. Se equiparan a esta categoría a los menores sujetos a guarda, tutela o curatela del titular graduado.

ARTÍCULO 505. Cuota de afiliación. La cuota mensual de afiliación asciende a las sumas que en cada caso se indican:

1. Titular: $ 56.

2. Cónyuge: $ 56.

3. Primer hijo: $39.

4. Segundo hijo: $ 34.

5. Tercer hijo y subsiguientes: $ 28.

El pago de la cuota mensual deberá efectuarse del 1 al 10 de cada mes en la sede de DOSUBA o donde ella indique. DOSUBA podrá establecer sistemas de pago por débito automático, tarjetas de crédito, pago rápido, a través de entidades recaudadoras (Pago Fácil, Unipago u otras) o a  través de entidades con descuento automático por planilla de sueldo o de cualquier otro modo de pago alternativo creado o a crearse. DOSUBA podrá variar la forma de pago, comunicándolo por medio fehaciente con una antelación de DIEZ (10) días hábiles como mínimo.

ARTÍCULO 506. Prestaciones.

DOSUBA brinda las siguientes prestaciones médico asistenciales:

1. Las indicadas en el Reglamento de Prestaciones, aprobado por Capítulo C CÓDIGO.UBA I-58; sus normas ampliatorias, reglamentarias e interpretativas, dictadas para la generalidad y para este tipo de afiliados tanto por el Superior como por DOSUBA.

2. La cobertura de trasplantes se realiza a través de la póliza de seguro vigente contratada por DOSUBA o mediante el mecanismo que lo reemplace, con las modalidades y límites que se determinen; conforme lo establecido por el Artículo 376 CÓDIGO.UBA I-58.

3. Las prestaciones y prácticas que DOSUBA determine o amplíe año a año conforme a la evolución científica de las ciencias del arte de curar fijándose en cada caso los porcentajes de cobertura, los coseguros y -en su caso- las exclusiones.

ARTÍCULO 507. Exclusiones.

Queda excluida de la cobertura:

1. Los servicios y prácticas excluidos por Reglamento de Prestaciones vigente conforme Capítulo C CÓDIGO.UBA I-58.

2. Todo servicio no enumerado y toda práctica no nomenclada, salvo que –a juicio de DOSUBA- se haya demostrado su real eficiencia y se haya incluido expresamente como prestación.

ARTÍCULO 508. Anulación y Resolución de la afiliación.

1. Anulación de la afiliación:

En cualquier momento, DOSUBA puede disponer la anulación de la afiliación si comprobare respecto del afiliado titular y/o sus incorporados, el falseamiento, la ocultación, la reticencia o la omisión de datos en la solicitud de ingreso o en la información complementaria que se hubiere requerido.

La anulación con causa facultará a DOSUBA para exigir del afiliado titular el reintegro actualizado con más sus intereses, del importe de las prestaciones efectuadas desde la incorporación de la persona respecto de la cual se hubiere falseado, omitido, ocultado o declarado reticentemente sus antecedentes, con pérdida a favor de DOSUBA de las cuotas pagadas o devengadas. El conocimiento de los profesionales o entidades adheridas de los hechos que autoricen la anulación con motivo de consultas, internaciones y de prácticas de diagnóstico y/o tratamientos efectuados al titular y/o sus incorporados, no impedirán la anulación prevista en los párrafos anteriores.

2. Resolución de la afiliación:

DOSUBA podrá resolver en cualquier momento la desvinculación del titular y/o de sus incorporados,  si mediare  causa justificada especialmente en los siguientes casos:

a. Maltrato de palabra o de hecho al personal o a profesionales adheridos, aunque no mediare reiteración. La resolución del convenio en este supuesto, sólo se aplicará al autor del hecho.

b. Falta de pago durante TREINTA (30) días consecutivos de la cuota mensual o importes que le fueran facturados al afiliado por aranceles complementarios, excedentes de topes, coseguros o prestaciones no cubiertos y que se encuentren impagas.

c. Falta de denuncia de extravío de la credencial de DOSUBA del
afiliado y/o de sus incorporados o utilización de ella por terceros.

d. Uso de la credencial de DOSUBA hallándose suspendida la cobertura de prestaciones por mora del afiliado

e. Inasistencia reiterada e injustificada a entrevistas concertadas con profesionales adheridos, salvo que se las hubiera cancelado con la debida antelación. El reclamo que realicen los profesionales respecto de la circunstancia apuntada constituirá prueba suficiente de la misma.

f. Demora o incumplimiento en el pago a Institutos asistenciales, laboratorios y otras entidades adheridas de prestaciones no cubiertas y/o excedentes de topes respecto del plan al que el afiliado estuviere adherido.

g. Requerir injustificadamente el servicio de urgencias para sí mismo para ser utilizado por personas no afiliadas.

h. Uso abusivo de los servicios según criterio de la auditoría médica de DOSUBA debidamente justificada.

En estos supuestos el afiliado deberá indemnizar a DOSUBA por los perjuicios que le hubiere ocasionado, restituyéndole los importes de los gastos efectuados, actualizados conforme a los aranceles del momento de pago de la indemnización con más sus intereses.

ARTÍCULO 509. Domicilio especial. El postulante a afiliación y el afiliado deben fijar un domicilio especial dónde tendrá validez todo tipo de notificación, aún cuando el interesado no se encuentre en dicho lugar y sea recibida por otras personas que allí se encuentren. El postulante a afiliación y el afiliado son responsables por la precisión, ubicación y actualización del domicilio que constituyan Dicho domicilio subsiste hasta tanto no se comunique su cambio por medio fehaciente. –

ARTÍCULO 510. Duración de la afiliación. La afiliación a DOSUBA tiene una duración de doce (12) meses a partir de la fecha de incorporación. Se renueva automáticamente en cada vencimiento por un nuevo período de igual duración y así sucesivamente, salvo manifestación expresa de cualquiera de las partes, comunicada por medio fehaciente a la otra, con quince (15) días de anticipación. Durante la vigencia de cada período y sus renovaciones, los derechos y obligaciones de las partes se rigen por este Reglamento, con las modificaciones que se le introduzcan a éste y al plan de beneficios y cartilla de prestadores correspondiente.

ARTÍCULO 511. Interpretación y reglamentación. La incorporación del postulante como afiliado, implica la aceptación del Reglamento y normativa complementaria, en todas sus partes y con las modificaciones que se introduzcan en el futuro.

La aceptación de la solicitud de ingreso quedará formalizada con la entrega al titular de la siguiente documentación:

1. Una credencial para el afiliado titular y para cada afiliado integrante de su grupo familiar.

2. La cartilla médica explicativa del PLAN GRADUADO DOSUBA y el Reglamento General.

El afiliado firmará una constancia, que quedará en poder de DOSUBA, por lo cual certificará la recepción de las credenciales de DOSUBA, cartilla y plan de beneficios confeccionada por ésta, así como la aceptación del Reglamento General.

DOSUBA se hace cargo de los gastos y honorarios resultantes de la atención médica y odontológica en las condiciones generales que establezca el presente Capítulo y el Plan de Beneficios del PLAN GRADUADOS DOSUBA.

DOSUBA se responsabiliza del contenido del presente Capítulo General y sus normas, y no se hace cargo de las ofertas o promesas que cualquier persona u entidad en nombre propio o de DOSUBA efectuaren al margen de lo contenido en el presente Capítulo y sus normas.

DOSUBA podrá cambiar parcial o totalmente los listados de profesionales y/o Instituciones y/o modificar cualquier inciso del plan de beneficios del PLAN GRADUADOS DOSUBA.

Los afiliados asumen ante DOSUBA la responsabilidad del cumplimiento de las normas de fondo o procedimiento del presente Capítulo y de las normas que se dicten en consecuencia, respecto suyo y de su grupo familiar.

Los afiliados, a requerimiento de DOSUBA, deben poner a su disposición un mecanismo que asegure el pago durante los doce (12) meses de la afiliación propia y de su grupo familiar. El mismo podrá instrumentarse a través de tarjetas de crédito o a través de una Cooperativa o Mutual que posea número de descuento automático por Planilla o cualquier otro mecanismo que asegure solvencia para contraer la obligación anual y el aseguramiento del descuento de la cuota.

Alternativamente la instancia podrá ser cubierta a través de un fiador solidario o garante propietario del inmueble, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

En el caso de accidentes imputables a terceros, el afiliado cede a DOSUBA todos los derechos y acciones que correspondan contra los responsables del hecho, para que DOSUBA accione hasta obtener el reintegro de todas y cada una de las sumas que hubiera debido abonar por la atención médica y odontológica del afiliado en tal circunstancia.

La solicitud de ingreso del graduado, es válida como prueba de la cesión determinada precedentemente.

ARTÍCULO 512. Suspensión de la cobertura. La falta de pago de las cuotas de afiliación, hará incurrir en mora automática y de pleno derecho al afiliado sin necesidad de interpelación alguna, generando la suspensión automática de la cobertura de todas las prestaciones y de los períodos de carencia, reanudándose éstos desde la cero hora del día siguiente al del pago total adeudado. Las partes convienen que en ningún supuesto podrá exigirse cobertura a DOSUBA por hechos producidos durante el período en que el afiliado se encontrare en  mora.

ARTÍCULO 513. Jurisdicción y competencia. Toda controversia que se suscite entre DOSUBA y el afiliado, su grupo familiar y/o sus representantes civiles, se someterá a los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.


[1] Resolución (CS) Nº 5608/01.