CAPÍTULO G: PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Y/O ADECUACIÓN PROVISORIA 1

ARTÍCULO 601. Aprobar el Procedimiento de Redeterminación de Precios y/o Adecuación Provisoria establecido en el Anexo I que forma parte del presente Capítulo, mediante el cual se establece el circuito para la presentación, admisibilidad, análisis y aprobación de las redeterminaciones de precios y/o adecuaciones provisorias aplicable a todas las obras que se ejecuten en el ámbito de esta Universidad.

PROCEDIMIENTO de Redeterminación de Precios y/o Adecuación Provisoria

1. PRESENTACIÓN

La Empresa solicita la adecuación provisoria o redeterminación de precios en dos copias con todas sus hojas firmadas y selladas, conforme las pautas del pliego.

 La solicitud deberá contener:

  • Nota de solicitud de adecuación provisoria o de redeterminación de precios.
  • Documentación de cálculo (tabla de ponderación, análisis de precios unitarios).
  • Planilla de materiales, indicando la fuente de los precios empleados en la redeterminación.
  • Cuadros empleados como fuente de los precios e indicadores de precios del mes básico del contrato y del mes correspondiente a la redeterminación.
  • Cómputo y Presupuesto de la oferta presentada en la licitación.
  • Soporte digital con archivos editables y que permitan la trazabilidad del mismo para su verificación.
  • Copia de las publicaciones de los índices que surjan del organismo oficial que corresponda al mes base y al mes del salto.
  • Tasas del BNA.
  • Copia certificada del Contrato de Obra Pública.
  • Copia certificada del Acta de Inicio.
  • Copia certificada del Plan de Trabajos vigente al momento del salto.
  • Copia certificada de la Curva de inversión vigente al momento del salto.
  • Copia íntegra de Póliza de garantía de ejecución de contrato.
  • Atribuciones del firmante (copia certificada del poder o acta de designación).
  • Factura de Anticipo financiero (de corresponder).
  • Recibo de cobro de anticipo financiero (de corresponder).
  • Recibo de cobro por acopio de materiales (de corresponder).
  • Copia del certificado de obra aprobado correspondiente al salto.
  • Copia de adhesión al Decreto Nº 691/2016 (para contratos anteriores a esta normativa).

2. ADMISIBILIDAD

Toda la documentación del punto 1 será recibida y verificada por la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias. Esta repartición corroborará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme la normativa vigente. Una vez integrada la totalidad de la documentación del punto 1, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la repartición actuante emitirá en el plazo de 2 (dos) días, el correspondiente informe considerando, entre otras cuestiones, las prescripciones del art. 9 del Anexo del Decreto 691/2016. Asimismo, deberá anexar al expediente de la solicitud la siguiente documentación, en copia fiel:

  • Acto administrativo aprobatorio de los pliegos de la obra en cuestión.
  • Acto administrativo de Adjudicación de la obra en cuestión.
  • Acto administrativo de Anticipo financiero y/o Acopio de la obra en cuestión (de corresponder).
  • Acta de apertura de ofertas de la obra en cuestión.
  • Convenio de financiamiento y resolución aprobatoria del convenio (de corresponder).
  • La parte pertinente del pliego de bases y condiciones firmado por la contratista solicitante en el expediente donde tramitó la contratación de la obra en cuestión donde se regula el procedimiento de redeterminación y se establece la estructura de ponderación de insumos principales. En el caso de que el pliego de bases y condiciones no cuente con la estructura de ponderación de insumos principales, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017, propondrá una estructura de ponderación de acuerdo a las características del contrato y a la normativa vigente, la que será aprobada por el comitente, en el plazo de treinta (30) días corridos de interpuesta la solicitud.
  • Actos administrativos aprobatorios de las modificaciones de obra, adicionales y ampliaciones de plazo (de corresponder).
  • actos administrativos aprobatorios de redeterminación o adecuación de precios anteriores, según corresponda, si los hubiere.

Asimismo, la Dirección de Obras de la Dirección General de Construcciones Universitarias deberá, en el plazo de un (1) día, efectuar un informe del estado de la obra detallando: avance físico a  la fecha del disparo, retrasos imputables o no imputables a la contratista, si hubo aplicación de multas, estado actual de la obra detallando si se encuentra en ejecución o finalizada con recepción provisoria o definitiva, debiendo adjuntar en tal caso las actas respectivas.

3. ANÁLISIS

Una vez cumplido el punto 2 del presente, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias debe remitir el expediente administrativo a la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017.

Dicha Comisión corroborará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en la normativa aplicable y en función de la documentación contractual. Asimismo, verificará y efectuará los cálculos de la solicitud de redeterminación y/o actualización de precios a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento y determinará el monto de la ampliación de la póliza de garantía de ejecución de contrato que deberá presentar la contratista. Podrá solicitar los informes técnicos que estime conveniente.

Esta Comisión deberá emitir un informe de acuerdo a lo previsto en el régimen establecido en los artículos 27 y 33 del Anexo del Decreto Nº 691/2016, dentro del plazo de cinco (5) días.

4. DESARROLLO DEL PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

4. 1. CASOS DE FINANCIAMIENTO PROPIO

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3 la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite el expediente a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias junto con el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios de acuerdo al art. 34 del Anexo del Decreto 691/2016 a efectos de citar a la contratista para la suscripción de la misma dentro del plazo de dos (2) días.

Cumplido lo anterior, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias remite, en el día, el expediente a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas quien confeccionará el informe de su competencia en relación a cuestiones presupuestarias, en un plazo de dos (2) días.

Efectuado lo antes previsto, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, quien proyecta en un (1) día el acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 28 y 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016, según corresponda. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con su expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días, del proyecto de ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS   y del proyecto acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 28  y 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 28 y 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

4. 2. CASOS DE FINANCIAMIENTO CAF

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias.

Esta repartición confecciona, en el día, nota dirigida al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (Coordinación Ejecutiva – Programa Infraestructura Universitaria o el área/dependencia con facultades suficientes para otorgar la no objeción), solicitando su intervención conforme la normativa vigente, adjuntando el juego de copias acompañado por la contratista conforme punto 1 del presente  (no utilizado en el expediente administrativo) y copia certificada del informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios. El expediente de la tramitación de la solicitud queda a resguardo de la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias hasta que llegue la contestación de la nota emitida, la cual se agrega en copia certificada al mismo.

El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través del área con facultades suficientes para aprobar las redeterminaciones, interviene en el marco de su competencia y envía formalmente la no objeción, el ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS y el informe respectivo de redeterminación de precios.

Recibida la documental del párrafo anterior por la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, la agrega al expediente administrativo de la tramitación de la solicitud que estaba a resguardo, cita a la contratista para la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios en un plazo de dos (2) días y lo remite a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas quien confeccionará el informe de su competencia en relación a cuestiones presupuestarias, en un plazo de dos (2) días.

Efectuado lo anterior, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones del 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 en un plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con su expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días; del proyecto de ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS y del proyecto acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

4. 3. CASOS DE FINANCIAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, junto con el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios de acuerdo al art. 34 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 quien cita a la contratista para la suscripción de la misma, en un plazo de dos días.

Luego de ello, esa repartición confecciona, en el día nota dirigida a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación, o el área con facultades suficientes para otorgar la no objeción,  solicitando su intervención conforme la normativa vigente, adjuntando el juego de copias acompañado por la contratista conforme punto 1 del presente  (no utilizado en el expediente administrativo) y copia certificada del informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios y del proyecto de ACTA de REDETERMINACIÓN DE PRECIOS de acuerdo al art. 34 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 . El expediente de la tramitación de la solicitud queda a resguardo de la Dirección General de Construcciones Universitarias hasta que llegue la contestación de la nota emitida, la cual se agrega en copia certificada.

Recibida la no objeción por parte de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, la agrega al expediente administrativo de la tramitación de la solicitud que estaba a resguardo y lo remite a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas quien confeccionará el informe de su competencia respecto a las cuestiones presupuestarias, en un plazo de dos (2) días.

Efectuado lo anterior, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones del 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 en un plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días; del proyecto de ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS y del proyecto acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

5. DESARROLLO DEL PROCESO DE ADECUACIONES PROVISORIAS

5. 1. CASOS DE FINANCIAMIENTO PROPIO

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias y en el día remite el expediente a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas quien confeccionará el informe de su competencia en relación a las cuestiones presupuestarias, en un plazo de dos (2) días.

Efectuado lo antes previsto, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 en un plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días: del proyecto acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

5. 2. CASOS DE FINANCIAMIENTO CAF

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien a los efectos del financiamiento de las adecuaciones provisorias deberá solicitar la intervención del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación conforme la normativa vigente, en el día, adjuntando juego de copias acompañado por la contratista conforme el punto 1 (no utilizado en el expediente administrativo) y copia certificada del informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios.

El expediente de la tramitación de la solicitud queda a resguardo de la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias hasta que llegue la contestación de la nota emitida al Ministerio del Interior, la cual se agrega copia certificada al mismo.

El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a través del área con facultades suficientes para aprobar las redeterminaciones, interviene en términos de su competencia y envía formalmente la No objeción a la solicitud, junto con el informe respectivo de Adecuación provisoria.

Cumplida la no objeción del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias remite en el día los actuados a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, quien confeccionará el informe de su competencia en relación a las cuestiones presupuestarias, en el plazo de dos (2) días.

Efectuado lo antes previsto, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 en un plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días: del proyecto acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

5. 3. CASOS DE FINANCIAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, quien en el día solicita la intervención de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación adjuntando un juego de copias acompañado por la contratista, y copia del Informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios para su correspondiente aprobación, o en su defecto acreditará fehacientemente la oportunidad en que dicha instancia intervendrá en el procedimiento.

Cumplida la aprobación o acreditada la oportunidad en que intervendrá el Ministerio de Educación, la Coordinación Administrativa de la DGCU remite el expediente a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, quien confeccionará el informe de su competencia en relación a las cuestiones presupuestarias, en el plazo de dos (2) días.

Efectuado lo antes previsto, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016, en el plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días: del proyecto acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite los actuados a la Secretaría de Hacienda y Administración, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

En los supuestos en que se acredite que la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación intervendrá en forma posterior, una vez aprobada la Adecuación Provisoria mediante Resolución del Rector, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias confeccionará nota dirigida al Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación solicitando su intervención conforme la normativa vigente, adjuntando el juego de copias acompañado por la contratista conforme punto 1 del presente  (no utilizado en el expediente administrativo),  copia certificada del informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios y copia certificada de la Resolución que aprueba la Adecuación Provisoria. El expediente de la tramitación de la solicitud queda a resguardo de la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias hasta que llegue la contestación de la nota emitida, la cual se agrega copia certificada al mismo.


[1] Resolución (CS) Nº 1074/18.