CAPÍTULO S: PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (PROGRAMA UBA XXII) 1 2
ARTÍCULO 1901. Crear, en el ámbito de la Secretaria de Asuntos Académicos de la Universidad de Buenos Aires, el Programa de Estudios de la Universidad de Buenos Aires en el Servicio Penitenciario Federal (Programa UBA XXII)
Reglamento del Programa de Estudios de la Universidad de Buenos Aires en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (Programa UBA XXII) 3
i.De la finalidad del programa
ARTÍCULO 1902. El Programa de Estudios de la Universidad de Buenos Aires en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (UBA XXII) tiene como finalidad planificar, coordinar, organizar, supervisar y evaluar las acciones correspondientes a las propuestas educativas de la Universidad de Buenos Aires en este ámbito destinadas a personas privadas de la libertad ambulatoria.
ARTÍCULO 1903. Las carreras -tecnicaturas y de grado- y las actividades educativas que se impartan no podrán contemplar la realización de trabajos prácticos, actividades preprofesionales y de prácticas profesionales supervisadas imposibles de realizar dentro de las Unidades Penitenciarias.
ii.De las actividades académicas del programa
ARTÍCULO 1904. Las propuestas educativas podrán ser:
1. Carreras universitarias: tecnicaturas y carreras de grado que se dictan en la Universidad de Buenos Aires, según lo determine cada Unidad Académica.
2. De Extensión Universitaria: actividades culturales, recreativas, artísticas y cursos de capacitación o formación. Podrán participar de las mismas todas aquellas personas privadas de su libertad ambulatoria, previa autorización de las autoridades universitarias competentes. Estas actividades pueden ser organizadas por Unidades Académicas o por estudiantes de la universidad externos al programa con el acuerdo de los Coordinadores y el Director del Programa según corresponda.
ARTÍCULO 1905. Las actividades se dictarán en forma presencial y se podrá adoptar la modalidad de educación a distancia, cuando estén previstas en las ofertas de las respectivas Unidades Académicas y resulte viable su implementación en las Unidades Penitenciarias. Las mismas deberán ajustarse a lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-22.
ARTÍCULO 1906. El Programa se regirá por las normas vigentes en la Universidad, la presente reglamentación y los convenios suscriptos por esta casa de estudios y aprobados por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 1907. Se realizará una propuesta anual de las actividades de acuerdo con las posibilidades de recursos humanos y financieros de la Universidad y sus respectivas Unidades Académicas. Cada cuatrimestre se presentarán las actividades académicas –asignaturas y actividades de extensión- previstas por cada Unidad Académica.
iii.De la dependencia institucional y organización del programa
ARTÍCULO 1908. Es competencia y responsabilidad de la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado de la Universidad, la organización, coordinación y supervisión del funcionamiento del Programa UBA XXII, sin perjuicio de las propias e inherentes de las Unidades Académicas.
ARTÍCULO 1909. El Programa UBA XXII estará dirigido por un Director, designado por el Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 1910. Son funciones del Director del Programa UBA XXII:
1. Representar a la Universidad ante el Servicio Penitenciario Federal en todo lo concerniente al Programa.
2. Entender en todo lo relativo a la planificación, organización y supervisión de las actividades curriculares y extracurriculares, sin perjuicio de las competencias propias e inherentes de las Unidades Académicas.
3. Intervenir en la regulación de la organización académica.
4. Convocar y presidir las reuniones de Coordinadores de las Unidades Académicas.
5. Entender en todo lo relativo a la organización, sistematización y resguardo de la información del Programa.
6. Elevar a la Secretaría de Asuntos Académicos la propuesta anual de actividades que se desarrollará en cada período lectivo.
7. Propiciar las tareas de investigación universitaria a través de proyectos interdepartamentales, interfacultades e interinstitucionales.
8. Coordinar con las Unidades Académicas intervinientes todos los asuntos académicos y administrativos que hacen al funcionamiento del Programa.
9. Promover las relaciones institucionales con otras universidades y organismos públicos y privados del país o del extranjero.
10. Entender en el diseño, planeamiento y ejecución de los convenios de desarrollo y producción de bienes y servicios que puedan realizarse en el Programa.
11. Autorizar el ingreso y permanencia de los alumnos universitarios en el Programa ante el Servicio Penitenciario Federal de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad de Buenos Aires.
12. Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes y actuaciones.
13. Difundir los actos y acciones realizados por el Programa en el ámbito de la Universidad y en los medios masivos de comunicación.
ARTÍCULO 1911. Cada Unidad Académica que ofrezca alguna actividad académica en contextos de privación de la libertad deberá designar un Coordinador.
ARTÍCULO 1912. Son funciones del Coordinador de la Unidad Académica:
1. Implementar las acciones académicas y administrativas de la Dirección del Programa y las referidas a la respectiva Unidad Académica.
2. Diligenciar en el ámbito de su Unidad Académica, todos los trámites administrativos que se relacionen con la actividad de docentes y estudiantes del Programa.
3. Planificar, organizar, implementar y evaluar, conjuntamente con la Dirección del Programa, las acciones de enseñanza de las carreras que dicte la respectiva Unidad Académica y las actividades de extensión.
4. Comunicar y coordinar con la Dirección del Programa la ejecución de las acciones previstas.
5. Organizar y comunicar el respectivo plan cuatrimestral del dictado de las diferentes asignaturas y/u otras actividades que se desarrollen en el marco del Programa.
6. Autorizar el ingreso a las unidades penitenciarias de profesores y docentes auxiliares para la realización de las actividades académicas de las carreras y cursos que se desarrollen en el marco del Programa.
iv.De la inscripción de los participantes del programa
ARTÍCULO 1913. Los aspirantes a cursar la/s carrera/s incorporada/s al Programa deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes en esta Universidad.
ARTÍCULO 1914. Se podrá participar en el Programa:
1. Como estudiante de la Universidad o como ingresante condicional para el cursado de las tecnicaturas o de las carreras que se dictan en el marco del Programa. Se considerarán estudiantes de la Universidad a aquellos que han formalizado su inscripción al Ciclo Básico Común. Se considerarán ingresantes condicionales a los estudiantes que estén cursando el penúltimo o último año del nivel secundario, último ciclo de la modalidad de estudios secundarios para adultos, a aquellos aspirantes que acrediten estar concluyendo sus estudios secundarios por programas especiales de terminalidad de este nivel y/o quienes no cuenten con la totalidad de la documentación exigible de acuerdo con las normas vigentes de la Universidad. En estos casos se le otorgará una constancia del cursado y/o aprobación de las asignaturas que tendrá carácter provisorio hasta tanto cumplimente los requisitos de la inscripción definitiva.
2. Como participantes de actividades de extensión, todas las personas privadas de su libertad ambulatoria, previa autorización de las autoridades universitarias competentes.
ARTÍCULO 1915. Las solicitudes de inscripción serán tramitadas por el Coordinador del Ciclo Básico Común y/o los Coordinadores de la Unidad Académica según corresponda.
ARTÍCULO 1916. La inscripción definitiva al Programa como estudiante se formalizará con la confección del legajo correspondiente el que deberá contener la documentación pertinente de acuerdo con los requisitos de admisión. La no presentación de la documentación implica la baja automática del Programa que será comunicada al interesado y a la Unidad Académica cuando corresponda.
ARTÍCULO 1917. Los ingresantes condicionales tendrán derecho a cursar y ser evaluados en las respectivas asignaturas de las carreras que se dicten y se confeccionarán registros provisorios de las inscripciones y evaluaciones realizadas hasta tanto completen los requisitos de admisión definitiva y se confeccione el legajo al que se hace referencia en el artículo anterior.
ARTÍCULO 1918. Si un ingresante condicional formalizase la inscripción a la Universidad de Buenos Aires, cumpliendo todos los requisitos que la reglamentación fije a tal efecto, las asignaturas aprobadas en el marco del Programa serán reconocidas en forma automática, siempre que, entre la fecha de aprobación y la fecha de inscripción como estudiante regular de la Universidad, no medie un lapso mayor de TREINTA Y SEIS (36) meses. Vencido dicho plazo perderá la condición de ingresante condicional y la validez de las actividades académicas aprobadas.
ARTÍCULO 1919. Para cada actividad de extensión se confeccionará una nómina de los participantes.
ARTÍCULO 1920. Los aspirantes extranjeros deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Título 14 CÓDIGO.UBA I.
ARTÍCULO 1921. No serán admitidos como estudiantes o ingresantes condicionales al Programa quienes estén comprendidos en el régimen establecido por el Artículo 225 CÓDIGO.UBA I-16.
ARTÍCULO 1922. Los estudiantes o ingresantes condicionales del Programa sólo podrán cursar las asignaturas correspondientes al Ciclo Básico Común que estén contempladas en el plan de estudios de la/s carrera/s en que se inscriban.
vi.De los mecanismos de evaluación y acreditación
ARTÍCULO 1923. Todas las evaluaciones obligatorias -parciales y/o finales- de las asignaturas curriculares serán efectuadas de acuerdo con el régimen establecido en cada Unidad Académica y lo establecido por el convenio aprobado por Resolución (CS) Nº 3411/11 4 y el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-22.
vI.Disposiciones generales
ARTÍCULO 1924.
Anualmente el Programa deberá presentar a la Secretaría de Asuntos Académicos
el Plan Anual de actividades a realizar y el Informe de Gestión que deberá
incluir el grado de cumplimiento de las actividades planificadas y el
rendimiento académico de los estudiantes.
[1] Resolución (CS) Nº 4950/93.
[2] El programa fue creado originalmente por la Resolucion (R) Nº 63/86.
[3] Resolución (CS) Nº 7349/13.
[4] La Resolución (CS) Nº 3411/11 aprueba el convenio complementario al convenio marco aprobado por la Resolución (CS) Nº 63/86 entre la Universidad y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación el cual establece que los internos (procesados y condenados) alojados en Unidades del S.P.F., sin ningún tipo de discriminación, podrán iniciar y/o completar los estudios universitarios.