CAPÍTULO B: INGRESO MAYORES DE 25 AÑOS 1

ARTÍCULO 101. Establecer para el ingreso a la Universidad de Buenos Aires de personas mayores de 25 años que no hayan aprobado los estudios de nivel medio, los siguientes requisitos:

1. Requisitos básicos para la inscripción

a. Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción.

b. Cumplimentar la planilla de inscripción.

2. Período de inscripción y de evaluación

a. Se establece como período de inscripción la segunda quincena del mes de abril de cada año, la que se hará efectiva en el Colegio Nacional de Buenos Aires y en la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”.

b. Se fija como período de evaluación la tercera semana del mes de setiembre en la sede, días y horarios que se establezcan para tal fin.

3. Evaluación de conocimientos y aptitudes generales

Se implementará una prueba de evaluación para cada una de las áreas siguientes:

a. Lengua y Literatura

b. Matemática

c. Ciencias Naturales (física, química y biología)

d. Ciencias Sociales (historia, geografía e instrucción cívica)

El programa de contenidos mínimos para cada una de las áreas así como la información referente a la bibliografía sugerida en cada caso, serán suministrados a los aspirantes en el momento de formalizar su inscripción.

4. Características de las pruebas de evaluación

a. Las evaluaciones serán individuales y escritas.

b. Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres (3) horas para realizar las pruebas correspondientes para cada una de las áreas.

c. Cada prueba tendrá carácter de excluyente y deberá ser aprobada con un mínimo de siete (7) puntos.

ARTÍCULO 102. Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas de evaluación quedarán en iguales condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario y que desean cursar las carreras y cursos que se dictan en esta Universidad.

ARTÍCULO 103. La aprobación de las pruebas de evaluación no implica que se reconozcan como cumplidos los estudios de nivel secundario y su validez se limita a la prosecución de estudios en la Universidad.

ARTÍCULO 104. Encomendar a la Secretaría de Asuntos Académicos la elaboración de los programas de contenidos mínimos de cada una de las asignaturas que integrarán los exámenes de admisión los que deberán ser aprobados por el Rector y dados a conocer a los interesados cada año durante el mes de abril.

ARTÍCULO 105. Establecer que para los alumnos que hayan ingresado en otras Universidades, públicas o privadas, bajo las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 24.521 2 y soliciten el pase de Universidad, lo establecido en el Capítulo I CÓDIGO.UBA I-13 no será de aplicación automática. El Consejo Directivo de la unidad académica correspondiente a la carrera de que se trate deberá analizar cada caso en particular y resolver la pertinencia de la solicitud. El hecho de haber ingresado en otras Universidades no exime a los interesados de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 106. La administración, la corrección y la publicación de los resultados de las pruebas de evaluación, así como la difusión de los días y horarios en que ellas se llevarán a cabo estarán a cargo de una Comisión Coordinadora integrada por profesores designados por los Rectores del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”.


[1] Resolución (CS) Nº 6716/97.
[2] Ley de educación superior