CAPÍTULO B: PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO 1
ARTÍCULO 101. Aprobar la creación del Programa de Subsidios a los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 102. El subsidio completo será otorgado por Resolución del Consejo Superior a aquellos Institutos que cumplan con las obligaciones derivadas de la Reglamentación, Capítulos A y B CÓDIGO.UBA I-39, a saber:
- Memoria bianual evaluada satisfactoriamente
- Reglamento interno del Instituto aprobado
- Cargo del Director concursado
- Rendiciones de cuentas presentadas según lo especificado en Artículo 24 CÓDIGO.UBA I-46 y Artículo 25 CÓDIGO.UBA I-46 del Régimen de Subsidios a la Investigación. Esta condición se aplicará sólo a aquellos institutos que hayan recibido previamente fondos del Programa de Subsidios a los lnstitutos de lnvestigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires, y por tanto debían realizar las rendiciones respectivas. 2
ARTÍCULO 103. Los subsidios deberán ser solicitados acompañados por presupuesto de gastos y solo podrán ser empleados en los siguientes rubros:
- Equipamiento: se prevé la adquisición de equipamiento (siempre que sea inventariable) y accesorios.
- Bienes de consumo: adquisición de todo material, repuesto y accesorios consumibles, no inventariables con tiempo de vida útil breve; necesarios para el funcionamiento del Instituto.
- Servicios de terceros: destinado a la contratación de servicios profesionales prestados por personal especializado, empresas o laboratorios para el desarrollo de actividades específicas del Instituto y también para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del mismo.
- Bibliografía: adquisición de libros, publicaciones, acceso a publicaciones electrónicas y/o suscripciones a revistas científicas de origen nacional e internacional.
- Licencias: adquisición de licencias de tecnología (software o cualquier otro insumo que implique un contrato de licencia con el proveedor).
- Difusión y/o protección de resultados: destinado a cubrir gastos de publicación de artículos y/o difusión de resultados de investigaciones desarrolladas en el Instituto, edición de libros, confección de material bibliográfico en distintos soportes y medios. 3
ARTÍCULO 104. Los subsidios otorgados conforme lo dispuesto por el presente Capítulo serán girados a la Unidad Académica, con copia de la Resolución de otorgamiento a cada Director de Instituto de la Universidad de Buenos Aires con sede en la mencionada Unidad Académica.
ARTÍCULO 105. Al término del ejercicio el Director de cada Instituto de esta Universidad que haya percibido el subsidio deberá presentar un informe contable por Mesa de Entradas del Rectorado dirigido al Departamento de Rendición de Cuentas de Subsidios y Estipendios de la Secretaría de Ciencia y Técnica en que se especifiquen el destino dado a los mismos dentro de los rubros autorizados por el artículo 104.
ARTÍCULO 106. Los gastos que demande el otorgamiento de fondos en el marco del Programa de Subsidios a los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires durante el corriente año se afectará con cargo al Ejercicio 2012 – Financiamiento 2012 – Administración Central – Gestión de Investigación Científica y Tecnológica.
ARTÍCULO 107. Cláusula Transitoria: La Comisión de Investigación Científica y Tecnológica analizará los casos en que los Institutos estén en proceso de creación o consolidación.
ARTÍCULO 108. Se otorgará la mitad (50%) del subsidio a aquellos institutos que no cumplan UNA (1) de las CUATRO (4) obligaciones explicitadas anteriormente en el Artículo 102. 4
[1] Resolución (CS) Nº 5151/12.
[2] Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución (CS) Nº 3388/15.
[3] Artículo modificado por el Artículo 3 de la Resolución (CS) Nº 3388/15
[4] Artículo incorporado por el Artículo 2 de Resolución (CS) Nº 3388/15