CAPÍTULO L: EXAMEN DE SALUD OBLIGATORIO 1

ARTÍCULO 1101. El examen de salud obligatorio se realizará a estudiantes con DOS (2) materias aprobadas, como mínimo (segundo cuatrimestre del Ciclo Básico Común) y antes de la inscripción al tercer cuatrimestre de cada carrera. Los alumnos del Colegio Nacional Buenos Aires, de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” y la Escuela de Educación Técnico Profesional de Nivel Medio en Producción Agropecuaria y Agroalimentaria concurrirán durante el 1o año del ciclo secundario.

ARTÍCULO 1102. Los alumnos para realizar el examen, deberán solicitar turno en la Dirección General de Salud y Asistencia Social a fin de regular el flujo de concurrencia, considerando CIENTO CINCUENTA (150) exámenes diarios.

ARTÍCULO 1103. Se atenderá en la Dirección General de Salud y Asistencia Social, los CINCO (5) días de la semana, extendiéndose el horario hasta las DIECINUEVE (19) horas.

ARTÍCULO 1104. Diagrama de implementación.

Primer Día: Registro de datos personales con apertura de HC. Registro de antecedentes personales. Examen de laboratorio. Examen odontológico. Registro de IMC, Agudeza visual, Pr. Art. Entrevista grupal para la ejecución del PERI. Duración aproximada estimada de: UNA (1) hora CINCUENTA (50) minutos.
Segundo Día: Entrevista psicológica individual. Duración: VEINTE (20) minutos. Entrevista médica. Duración: QUINCE (15) minutos.

1. PRIMER DIA

a. Registro de datos básicos: es un conjunto mínimo de datos, imprescindibles para la identificación de los alumnos, los que posteriormente serán informatizados en una base la cual constituirá el padrón de estudiantes que han efectuado el estudio preventivo de salud en cada período. Estos serán utilizados para la apertura posterior de una historia clínica informatizada en la cual constarán los datos de filiación.

b. Registro de Antecedentes personales: constituye una fuente de datos relacionados con antecedentes personales y familiares de salud, lo que constituye una parte fundamental de la historia clínica.

c. Examen de laboratorio: Se acuerda que las determinaciones sanguíneas a realizar como prueba de rastreo

– Hemograma completo.

– Glucemia.

– Colesterol total y lectura del aspecto del suero.

Otras determinaciones se realizarán a pedido médico, según los antecedentes y hallazgos encontrados en el examen clínico.

d. Examen odontológico: Se acuerda realizar un registro de examen bucodental en forma sistemática y completa por medio de una ficha que conste de odontograma, estado gingivoperidontal y anomalías dentofaciales. Además, de obtenerse una evaluación certera, permitirá la elaboración de datos estadísticos y ante la detección de patologías que requieran tratamiento, se derivará a su cobertura social o a centros públicos a determinar.

e. Controles y registros previos a la consulta médica:

– Toma de medidas antropométricas que incluyen peso y altura para efectuar el cálculo de índice de Masa Corporal (IMC) y diámetro de cintura.

– Toma de agudeza visual.

– Toma de presión arterial y frecuencia cardiaca.

– Realización de ECG en personas mayores de 40 años.

f. Entrevista psicológica grupal: Para la realización del PERI la Facultad de Psicología provee la administración grupal de formularios.

g. Catastro Radiológico: Los estudios radiológicos quedaran bajo la indicación y pedido del médico según los hallazgos clínicos.

2. SEGUNDO DIA

Se coordinará dar turnos en horarios consecutivos, realizándose primero la entrevista psicológica y luego la entrevista médica.

a. Entrevista psicológica individual: VEINTE (20) minutos de duración, tomando en consideración la información del PERI.

Ante la detección de patología, queda a cargo de la Facultad de Psicología la notificación al estudiante, y completar el diagnóstico y una eventual derivación para asistencia en Unidades de Salud Mental de esta Universidad.

b. Entrevista médica: Se acuerda un examen clínico sistematizado con registro de los estudios realizados el primer día y la verificación de haber realizado el PERI.

Ante la sospecha clínica de probable patología o predisposición de riesgo, se habilita a solicitar los estudios complementarios pertinentes para su detección, que según la complejidad de éstos y la cobertura social del alumno pueden ser realizados en la Dirección General de Salud y Asistencia Social para diagnóstico o derivados a la cobertura respectiva o a los Centros Públicos que se determinen para la atención asistencial.

Es condición obligatoria presentar planes de vacunación completos de Hepatitis B y Tétanos. Si se presentara alguna contraindicación o inconveniente en cualquiera de las etapas del examen de salud obligatorio deberán presentar por escrito las constancias médicas pertinentes, certificados y/o tratamientos realizados en la Dirección General de Salud y Asistencia Social para diagnostico o derivados a la cobertura respectiva o a los Centros Públicos que se determinen para la atención asistencial.

Certificado de cumplimiento de examen de salud. Es entregado por el médico a cada alumno una vez completado todo el examen, remitiéndose según lo solicite la Unidad Académica respectiva, para ser agregado al legajo del alumno.

El medico está habilitado a no otorgarlo ante:

– Incumplimiento injustificado de algunos de los exámenes y/o requisitos.

Si el alumno concurriera a completar la segunda etapa del examen de salud luego de los SEIS (6) meses de haber efectuado la primera, deberá reiterar esta última nuevamente.

ARTÍCULO 1105. Determinar que la Red de Hospitales de la Universidad de Buenos Aires 2 deberá brindar asistencia gratuita, a aquellos alumnos, sin cobertura médica, con patologías detectadas en el examen de salud obligatorio del artículo 1101. 3

ARTÍCULO 1106. Establecer que la Dirección de Salud y Asistencia Social 4 deberá derivar a la Red de Hospitales de la Universidad de Buenos Aires 5 a los alumnos incluidos en el artículo 1105. 6

ARTÍCULO 1107. Establecer que la Dirección de Salud y Asistencia Social 7 deberá realizar un control y seguimiento de aquellos alumnos en los que hubieran detectado patologías. 8

ARTÍCULO 1108. Dejar establecido que el examen médico preventivo obligatorio para los alumnos de las distintas Facultades y establecimientos de segunda enseñanza dependientes de esta Universidad, será sin cargo. 9

ARTÍCULO 1109. Modificar la Resolución (CS) Nº 5074/12 aceptando la realización de los exámenes complementarios (estudios bioquímicos, radiográficos y ECG), requeridos en el Examen Preventivo de Salud, fuera de la Institución con hasta 120 días de vigencia. 10

ARTÍCULO 1110. Incorporar a la misma el requerimiento de certificados de vacunación según normativa vigente y el cumplimiento de las pautas establecidas en la Ley Nº 27.491 que actualiza la regulación del control de enfermedades prevenibles por inmunización y promover su efectivo cumplimiento. 11

ARTÍCULO 1111. Suspender, mientras se mantengan las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la realización del examen de salud obligatorio para todos los estudiantes de la Universidad previsto por el presente Capítulo. 12


[1] Resolución (CS) Nº 5074/12.
[2] La red de Hospitales Universitarios se encuentra derogada por la Resolución (CS) Nº 3743/15
[3] Resolución (CS) Nº 6509/06.
[4] Nombre conforme Resolución (CS) Nº 2150/07, artículo 2.
[5] La red de Hospitales Universitarios se encuentra derogada por la Resolución (CS) Nº 3743/15
[6] Resolución (CS) Nº 6509/06.
[7] Nombre conforme Resolución (CS) Nº 2150/07, artículo 2.
[8] Resolución (CS) Nº 6509/06.
[9] Resolución (CS) Nº 1362/03
[10] Resolución RESCS-2019-1765-E-UBA-REC
[11] Resolución RESCS-2019-1765-E-UBA-REC
[12] Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-812-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-232-E-UBA-REC