CAPÍTULO N: PLAN DE ATENCIÓN SANITARIA PARA ESTUDIANTES SIN COBERTURA MÉDICA 1

ARTÍCULO 1301. Crear el “Plan de Atención Sanitaria para estudiantes sin cobertura médica”, dependiente de la Dirección General de Salud y Asistencia Social 2 , dentro del ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1302. Definir que la Dirección General de Salud y Asistencia Social 3 trabajará en interconexión con el Sistema de Hospitales de la Universidad de Buenos Aires.


[1] Resolución (CS) Nº 2150/07.
[2] Nombre conforme Resolución (CS) Nº 2150/07, artículo 2.
[3] Nombre conforme Resolución (CS) Nº 2150/07, artículo 2.