CAPÍTULO E: TÉRMINO “NODOCENTE” 1
ARTÍCULO 501.
Aprobar la
utilización del término
“Nodocente” en todo
acto administrativo emanado de este Consejo Superior, del Rectorado, de
las Facultades, del Ciclo Básico Común, de los Establecimientos de Enseñanza
Secundaria, de los Institutos Hospitalarios y Hospitales de esta Universidad.
[1] Resolución (CS) Nº 3318/15.