CAPÍTULO A: NORMAS PARA LA GESTIÓN DE CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO1

ARTÍCULO 1. Fundamentos, características y gestión de aprobación.

El plan de estudios hace referencia al programa educativo de una carrera universitaria, constituido por sus asignaturas, con el régimen de correlatividades y de enseñanza correspondiente, todo lo cual se deriva del proyecto de formación sobre el que se basa y que incluye las características del graduado correspondiente.

Cada carrera universitaria se estructura sobre la base de un plan de estudios

En la Universidad de Buenos Aires los planes de las carreras de grado presentan una estructura que contempla ciclos de formación. El primer ciclo de estudios de grado en la Universidad de Buenos Aires se desarrolla a través de Ciclo Básico Común. El segundo ciclo de estudios de grado corresponde a la etapa de formación contemplada en el plan de estudios de cada carrera con las particularidades establezca cada unidad académica.

La gestión de las Facultades para la aprobación de planes de estudio ante el Consejo Superior comprende tanto los proyectos de creación de nuevos planes corno de modificación de los existentes.

ARTÍCULO 2. Proyectos de nuevos planes de estudio.

Se incluyen los proyectos de elaboración de planes de estudio que correspondan a la incorporación de una nueva carrera y aquellos planes nuevos de las carreras ya existentes que cada unidad decida reformular.

Los proyectos de nuevos planes que sean presentados deberán incluir los elementos siguientes:

1. La fundamentación.

2. Los objetivos.

3. Títulos que ofrezca y las articulaciones entre los distintos recorridos que a ellos conduzcan.

4. Perfil del graduado.

5. Competencias para las que habilita el título.

6. La estructura de la carrera, que comprende su organización en ciclos tramos, años o equivalentes, con las asignaturas y los requisito correspondientes a cada uno de ellos.

7. El conjunto de requisitos a cumplir por el estudiante para la obtención del título (tesis, trabajos de investigación, práctica profesional u otros).

8. La carga lectiva total de la carrera y el tiempo teórico de duración (en ciclos lectivos).

9. La carga horaria o créditos de cada asignatura.

10. El régimen de correlatividades de las asignaturas.

11. Los contenidos mínimos correspondientes a las asignaturas obligatorias y electivas.

12. El carácter de las asignaturas dentro del plan, ya sea obligatorias, o no obligatorias.

13. El ciclo lectivo a partir del cual tendrá vigencia.

14. La determinación de los requerimientos que debe cumplir el estudiante para mantenerla regularidad en la carrera.

La aprobación implica la derogación de todo acto resolutivo anterior que establezca disposiciones respecto del plan de estudios que se trate. Consecuentemente, los planes de estudio que se encuentren vigentes deberán estar conformados por un texto ordenado de carácter integral aprobado por un  único acto resolutivo.

ARTÍCULO 3. Proyectos de modificación de planes de estudio.

Los proyectos de modificación que se presenten para aprobación deberán incluir:

1. La modificación propuesta, de acuerdo con el modelo de resolución del artículo 7;

2. El ciclo lectivo a partir del cual tendrá vigencia.

3. Un (1) anexo con el texto de la totalidad del plan de estudios vigente incluyendo las modificaciones que se introducen y el ajuste de los elementos del plan a los que dicha modificación haya alcanzado.

ARTÍCULO 4. Periodo de transición entre planes y modificaciones.

Las propuestas de planes de estudio y de modificaciones deberán prever elperíodo de transición entre el plan y la modificación que dejan de tener vigencia y el plan y la modificación que comienza a entrar en ella. En este sentido deberán contemplar:

1. La fecha a partir de la cual la modificación del plan comenzará a regir.

2. Los criterios de compatibilización para ser implementados: mecanismos académico-administrativos de transición entre planes y tablas de equivalencias de las asignaturas o créditos, según sea el caso.

3. El período de coexistencia de los planes de estudio será válido para aquellos estudiantes a los que alcancen las disposiciones que cada unidad académica establezca.

4. El período de vigencia de la coexistencia entre ambos planes.

ARTÍCULO 5. Identificación de los planes de estudio.

Para la identificación de los planes de estudio se utilizará el año de aprobación del acto resolutivo del Consejo Superior por el que se dispusiera el nuevo plan. Las modificaciones mantendrán igual identificación del plan al que se refieren.

ARTÍCULO 6. Comunicación y difusión de los planes de estudio.

1. Las Facultades comunicarán a los estudiantes en oportunidad de su inscripción el plan de estudios vigente. Idéntico temperamento se adoptará en caso de producirse modificaciones a él.

2. A tal efecto el plan de estudios vigente se encontrará disponible para su consulta tanto a través de medios gráficos como electrónicos.

ARTÍCULO 7. Modelo de resolución de los Consejos Directivos para presenta modificaciones de planes de estudio al Consejo Superior para su  aprobación.

VISTO (…), y

CONSIDERANDO: (…)

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE (…)

ARTÍCULO 1. Aprobarla siguiente modificación: (…)

ARTÍCULO 2. Solicitar al Consejo Superior la aprobación del texto ordenado del plan de estudios de (…), que figura como Anexo de la presente resolución (1)

ARTÍCULO 3. Aprobar el plan de transición.

(1) Deberá acompañarse en un diskette en sobre que agregará a  las actuaciones.

ARTÍCULO 8. Glosario de términos utilizados en las normas para la gestión de creación y modificación de planes de estudio.

1. Asignatura

Tema, materia, asunto. Con asignatura se hace referencia a determinado recorte de un área disciplinar. Los planes de estudios de las carreras universitarias están constituidos por asignaturas, que son cada una de las instancias académicas que el estudiante debe cumplir en el recorrido de su carrera. En este sentido, se designa con este nombre tanto a las materias como a los talleres, laboratorios, prácticas y niveles de idioma que conforman un plan de estudios, en tanto son requisitos académicos que el estudiante debe acreditar.

2. Tipos de asignaturas

Los planes de estudio de las carreras de la Universidad establecen el carácter de las asignaturas que los componen. En este sentido, se encuentran:

a. Asignaturas de contenido obligatorio son aquellas que todos los estudiantes deben cursar y aprobar como parte de su formación para la obtención de un determinado título. Lo “obligatorio” está asociado con aquellos núcleos temáticos disciplinares y/o interdisciplinares que deben ser abordados desde la enseñanza para la consecución de los objetivos perseguidos desde el proyecto curricular sustentado por la institución.

b. Asignaturas de contenido no obligatorio son aquellas que no todos los estudiantes deben cursar por igual para la obtención de un mismo título. Estas asignaturas “no obligatorias” componen un trayecto de formación necesario para la obtención del título, que puede ser seleccionado de distinta manera por distintos estudiantes. Si bien se le permite al estudiante elegir, este selección está acordada a opciones determinadas por la propia institución y no de forma azarosa. En este sentido, deberán tener una carga lectiva suficiente para garantizar que se impartan contenidos relevantes sin repetir o solapar los ya incluidos en las asignaturas obligatorias. Asimismo, las asignaturas de contenido no obligatorio se clasifican en:

I. Curriculares:

– Electivas: Son aquellas asignaturas, entre las cuales el estudiante puede elegir que integran conjuntos cerrados de asignaturas, establecidos en el plan de su carrera. ( Capítulo A CÓDIGO.UBA I-19 )

– Optativas:

     * Oferta variable: Son aquellas asignaturas entre las que el estudiante puede optar que no están determinadas explícitamente en el plan de estudio de una carrera y que integran una oferta variable, con ajuste a las pautas que establezca dicho plan. ( Capítulo A CÓDIGO.UBA I-19 )

     *No ofertadas o de libre configuración: Son asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursa el estudiante, de otras carreras de la Unidad Académica, de otras Facultades de la Universidad o instituciones de formación de nivel superior, nacionales o extranjeras, que a su solicitud se le autoriza cursar como asignaturas optativas.

La autorización y reconocimiento de este tipo de asignaturas será atribución de los Consejeros Directivos con ajuste a las pautas siguientes:

     * En todos los casos la autorización deberá ser el resultado de una actividad de orientación y tutoría a cargo del Departamento o Carrera que se trate, mediante la que se garantice que la opción del estudiante es congruente con su proyecto de formación académica.

     * En oportunidad de que las Unidades Académicas soliciten la emisión de título de un estudiante al cual se le hubiere autorizado el cursado de este tipo de optativa, deberán acompañar copia de la/s resolución/es mediante la/s cual/es se hubiere concretado el reconocimiento. Asimismo, se registrará en el analítico que a tal efecto se extienda el número del acto resolutivo correspondiente junto con la denominación de la asignatura.

II. Extracurriculares

– Optativas extracurriculares: No integran el plan de estudios de la carrera, consecuentemente, no suman puntos u horas acreditables para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el.

3. Carrera

Es el recorrido académico que realiza el estudiante desde su ingreso a la Universidad hasta la obtención de su título. Las carreras están organizadas a partir de un plan de estudios.

4. Carga horaria lectiva

Se refiere a la cantidad de horas presenciales requeridas para el cumplimiento de un plan de estudios. Cada plan de estudios incluye tanto la carga horaria lectiva total prevista para la carrera, como la que corresponde a cada asignatura.

Algunos planes de estudios están estructurados a partir de créditos. Cada crédito corresponde a la unidad de valor asignada a cada instancia requerida.

5. Ciclos de formación

Los planes de estudios de las carreras de la Universidad están organizados en ciclos. Se entiende por ciclo de formación una etapa con finalidad propia sin que ello importe un cierre sobre sí misma. Por el contrario, un ciclo representa una apertura hacia una etapa superior. La noción del ciclo como etapa sugiere un itinerario, una marcha y no un segmento estático de formación. Cada ciclo representa una subdivisión al tiempo que una etapa nueva, cada ciclo se constituye en base de la formación posterior.

Los planes de estudio de las carreras responden a una estructura general de dos ciclos de formación:

Primer Ciclo de Grado, con esta denominación se hace referencia al CBC, y es requisito para ingresar al segundo ciclo a cursarse en las Facultades;

Segundo Ciclo de Grado, el que se lleva a cabo en las Facultades,  y que de acuerdo con los planes de estudio se organiza en su interior en ciclos, tramos o años específicos según la carrera de que se trate y según lo que establezca cada unidad académica.

6. Ciclo lectivo

Es la organización del año en el periodo adecuado a partir de los requerimientos de las actividades académicas. El ciclo lectivo comprende desde el inicio de las clases en marzo/abril de un año hasta el llamado de evaluaciones de febrero/marzo del año siguiente.

7. Competencia

Competencia profesional es el conjunto de complejo e integrado de capacidades que las personas ponen en juego en diversas situaciones reales de trabajo para resolver los problemas que ellas plantean, de acuerdo con los entandares de profesionalidad y los criterios de responsabilidad social propios de cada área profesional.

El titulo habilita a esta competencia a quien lo posee.

8. Contenido

Es lo que se enseña. Una institución educativa pretende contener todo lo que considera válido en su campo, que incluye tanto al conocimiento y a la información como a las estrategias de presentarlos y de adquirirlos, es decir a los modos de enseñar y de aprender.

En este sentido, se hace referencia con contenidos a los saberes siguientes por un lado, los resultados sistematizados de las actividades científicas y de la práctica profesional. Incluyen informaciones e indicaciones sobre formas y procedimientos para operar tanto en el campo de la ciencia como en el del ejercicio profesional, vocabularios específicos, normas y valores que estructuran los diferentes campos. Por el otro, las disposiciones mentales valoradas para el tratamiento de esas informaciones, la actitud frente a ellas y la manera de considerarlas.

Los planes de estudios definen los contenidos mínimos para cada una de las asignaturas que los componen. A partir de ellos, hay un segundo trabajo de selección y definición de contenidos que realiza cada profesor con su equipo de cátedra que conformara el programa analítico de la asignatura.

9. Contenidos mínimos

Son aquellos saberes esenciales que debe adquirir el estudiante para estar en condiciones de desempeñarse profesional y académicamente en función del perfil de egresado que define el plan de estudios y de las competencias para las que el titulo lo habilita.

10. Convalidación

Es la acción que acredita una asignatura de un nuevo plan por otra u otras de planes anteriores. La convalidación puede ser por equivalencia de contenidos entre las asignaturas o por reconocimiento.

11. Correlatividad

Las asignaturas en los planes de estudios están distribuidas en el tiempo, años y/o ciclos, de acuerdo con su carácter ya sean básicos y generales o especializados. En este sentido, algunas asignaturas requieren conocimientos previos y a su vez habilitan para continuar adquiriendo otros. Esta relación entre las asignaturas se denomina correlatividad. Cada plan de estudios define el régimen de correlatividades que debe seguirse de acuerdo con las características disciplinarias de sus asignaturas.

12. Equivalencia

Es la convalidación de una asignatura por otra u otras asignaturas aprobadas, teniendo en cuenta sus contenidos. En este sentido, los contenidos deben ser equivalentes.

13. Perfil del graduado

Comprende las características que definen al egresado de una carrera teniendo en cuenta los conocimientos y las capacidades que se promueven en ellas. Este perfil es coherente con la fundamentación epistemológica, social e ideológica que sustenta el plan de estudios de esa carrera.

14. Reconocimiento

Se denomina reconocimiento al acto de convalidar una asignatura por otra que no requiere necesariamente una equivalencia entre sus contenidos.

15. Tiempo teórico de duración

Se refiere a la cantidad de ciclos lectivos previstos para completar una carrera. El tiempo teórico de una carrera debe resultar de la integración de los siguientes aspectos: régimen de correlatividades (entre asignaturas y entre años/ciclos según la estructura del plan); oferta académica de las asignaturas; duración de las asignaturas (cuatrimestrales, anuales y otras); y, normas específicas de cada Unidad Académica respecto del régimen de cursado (cantidad máxima de asignaturas que se permite cursar por ciclo lectivo o por cuatrimestre).

16. Título

Diploma obtenido por el estudiante una vez que ha cumplido con todos los requisitos previstos en el plan de estudios de la carrera en la que se encuentra enmarcado.

Este documento es expedido por la Universidad y habilita a quien lo posee para el ejercicio profesional de acuerdo con las competencias previstas en el plan de estudios.


[1] Resolución (CS) Nº 2837/07