CAPÍTULO B: REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA TECNICA DE NIVEL SECUNDARIO 1

De los propósitos de la Escuela Técnica de Nivel Secundario

ARTÍCULO 101. Son propósitos de la Escuela Técnica de Nivel Secundario:

1. Dar respuesta a la necesidad de diversificar la oferta educativa de nivel secundario existente en el ámbito de esta Universidad en campos de conocimientos centrados en los saberes tecnológicos y productivos.

2. Generar espacios de exploración e innovación en la enseñanza de las disciplinas, saberes y prácticas de la educación técnico profesional de nivel secundario.

3. Contribuir a la formación del espíritu crítico de los estudiantes, brindándoles una formación técnico profesional, científica y cultural actualizada.

4. Incrementar la demanda y construir vocaciones tempranas que orienten a los estudiantes hacia la inserción en trayectorias de formación en las carreras de grado ingenieriles, de diseño y tecnológicas que se dictan actualmente en el ámbito de esta Universidad.

5. Favorecer el compromiso con la sociedad, sus características, necesidades y desafíos.

De las definiciones y condiciones de los estudiantes

ARTÍCULO 102. El ingreso a primer año de la Escuela Técnica de Nivel Secundario requiere la realización y aprobación del Curso de nivelación e ingreso.

ARTÍCULO 103. Son estudiantes de la Escuela Técnica de Nivel Secundario aquellos que habiendo cumplido los requisitos de ingreso hayan efectivizado su inscripción a través de sus padres, tutores o representantes legales.

ARTÍCULO 104. Los estudiantes pueden ser regulares o libres. Esta condición de los estudiantes se extiende a todas las actividades académicas que se realizan en el establecimiento.

ARTÍCULO 105. Son estudiantes regulares los que cumplen con el régimen de asistencia y promoción establecidos y no adeuden más de UNA (1) asignatura durante DOS (2) ciclos lectivos consecutivos.

ARTÍCULO 106. Son estudiantes libres los que no cumplen con lo estipulado en el artículo 105.Estos estudiantes tienen derecho a rendir exámenes libres de todas las asignaturas de acuerdo con las normativas vigentes en la institución.

ARTÍCULO 107. Los estudiantes son representados ante las autoridades del establecimiento por sus padres, tutores o representantes legales.

ARTÍCULO 108. Los representantes legales de los estudiantes deben ser personas mayores de edad, deben comunicar expresamente esta designación por escrito a las autoridades del establecimiento.

ARTÍCULO 109. Los representantes de los estudiantes deben registrar su firma en el establecimiento, indicando los domicilios y teléfonos donde se los pueda encontrar en casos de urgencia. Deben notificarse de las comunicaciones escolares dentro de los plazos establecidos en el artículo 113 inciso 7.

De los derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad educativa

ARTÍCULO 110. Se reconoce a los integrantes de la comunidad educativa los derechos de asociarse en forma libre y democrática, de peticionar, proponer y criticar -cuidando las formas de convivencia respetuosa- de modo individual y colectivo.

ARTÍCULO 111. La mera inscripción para cursar en la Escuela, implica por parte de los estudiantes y de sus padres, tutores o representantes legales, conformidad y acatamiento de las normas emanadas de las autoridades. Lo mismo vale para cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 112. Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

1. Recibir una educación de excelencia que contribuya a su formación en la ciencia, la técnica y la cultura de manera significativa.

2. Ser tratados con respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa.

3. No ser discriminados por razones ideológicas, religiosas, raciales o de cualquier otra índole.

4. Conocer el programa de cada asignatura donde se expliciten objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

5. Recibir información con fundamentos sobre la evaluación de sus trabajos.

6. Hacer uso de las instalaciones y del material de establecimiento de acuerdo con las normas establecidas.

7. Expresar y publicar sus ideas sin censura en el marco de las normas vigentes.

8. Participar libre y voluntariamente del centro de estudiantes o agrupaciones vinculadas a actividades curriculares y extracurriculares dentro del marco de la normativa vigente.

9. Plantear sus problemas, sugerencias o críticas y peticionar ante las autoridades de forma individual o colectiva, dentro de los canales habilitados para ese fin en el marco de las normas vigentes.

10. Ser escuchado antes de ser sancionado disciplinariamente, aun en los casos en que se requiera la presencia de los padres, tutores o representantes legales.

11. Recibir orientación vocacional, académica, profesional y ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios.

12. Conocer todas las reglamentaciones del establecimiento.

ARTÍCULO 113. Los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con los requisitos que se estipulen para la aprobación de cada unidad curricular.

2. Cumplir con los requisitos de las actividades extracurriculares con las que esté comprometido.

3. Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa.

4. Preservar las instalaciones, el mobiliario y los materiales de las instituciones.

5. Cuidar su presentación y vestimenta, adecuándolas a las formas y objetivos de la actividad escolar.

6. Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada escolar, cumpliendo las actividades educativas previstas. Solo podrán retirarse o realizar salidas didácticas con autorización -informada a la institución- de los padres, tutores o representantes legales. Para realizar tareas extracurriculares vinculadas a la escuela en hora de clase solo podrán salir del salón de clases -permaneciendo dentro de la institución- cuando así lo autoricen los directivos de la Escuela o -si fuera necesario- el profesor a cargo del curso.

7. Devolver a quien corresponda en la institución toda documentación o constancia de notificación remitida al responsable del estudiante antes de los tres (3) días hábiles, salvo que expresamente se indicase otro plazo.

8. Cumplir con las indicaciones de las autoridades, profesores, preceptores y demás personal del establecimiento que contribuyan a la convivencia armónica y al desarrollo académico.

9. Conocer y cumplir todas las reglamentaciones del establecimiento.

Del personal del establecimiento

ARTÍCULO 114. Los docentes tienen derecho a:

1. Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa.

2. Disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios y suficientes.

ARTÍCULO 115. Los docentes no deberán utilizar las calificaciones como forma de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 116. No podrán tomarse a un mismo estudiante más de DOS (2) evaluaciones de recapitulación o integración por escrito en un mismo día, a cuyo efecto los docentes deberán informar su fecha con la antelación necesaria.

ARTÍCULO 117. Los preceptores tendrán los siguientes deberes:

1. Tendrán la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, bajo la guía de las autoridades de la Escuela, con la colaboración de toda la comunidad educativa.

2. Serán los encargados de llevar el Libro de Disciplina, foliado y rubricado por el Vicerrector, en el que se asentarán las Actas correspondientes.

3. Notificarán a la Rectoría las novedades que se presenten en cuanto al estado del mobiliario y las aulas.

ARTÍCULO 118. El personal de la Escuela no podrá administrar ningún tipo de medicación a los estudiantes.

De los padres, tutores o representantes legales de los estudiantes

ARTÍCULO 119. Los padres, tutores o representantes legales tienen los siguientes derechos:

1. Ser informados en forma periódica sobre la evaluación del proceso educativo de sus hijos.

2. Asistir a reuniones de padres, actos escolares, competencias deportivas para las cuales estén expresamente invitados.

3. Solicitar entrevistas con las autoridades de la Escuela, docentes y preceptores.

ARTÍCULO 120. Los padres, tutores o representantes legales tienen las siguientes obligaciones:

1. Firmar toda la documentación que requiera la institución en tiempo y forma.

2. Comprometerse con el seguimiento de los estudiantes notificándose de sus
calificaciones, inasistencias, sanciones, etcétera.

3. Concurrir al establecimiento cada vez que fuese requerido por la Escuela.

4. Representar a los estudiantes frente a las autoridades de la escuela.

De la asistencia

ARTÍCULO 121. La asistencia a clase es obligatoria para los estudiantes regulares y se computará por jornada colegial completa. Las faltas de puntualidad se considerarán como MEDIA (1/2) falta, permitiéndose el ingreso a clase de los estudiantes hasta DIEZ (10) minutos de comenzada la primera hora. Transcurrido ese período, el estudiante podrá ingresar a la Escuela con UNA (1) falta, cumpliendo con sus obligaciones ordinarias. Salvo permiso especial de la autoridad a cargo, ningún estudiante ingresará luego de la finalización del horario de clases. Se le computará MEDIA (1/2) falta al estudiante que se retire de la Escuela después de la mitad de la jornada escolar y autorizado por el Rector o Vicerrector y sus padres, tutores o representantes legales.

ARTÍCULO 122. Se computará UN (1) ausente por falta de documentación, en todos los casos en que la documentación remitida a los padres, tutores o representantes legales no sea presentada en la institución en el lapso de tres días hábiles, salvo que expresamente se indique otro plazo de entrega.

ARTÍCULO 123. El Rector podrá autorizar a los estudiantes a retirarse de clase para realizar actividades deportivas, culturales u otras en representación de la Escuela, con la autorización expresa de los padres, tutores o representantes legales, no computándose en tal caso el ausente.

ARTÍCULO 124. No se computará inasistencia los CUATRO (4) días hábiles posteriores al fallecimiento de padres o hermanos y DOS (2) días en caso de abuelos.

ARTÍCULO 125. En caso de conmemoraciones religiosas de credos registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Rector de la Escuela no computará inasistencia a los creyentes. En su caso, se pedirá certificado de pertenencia al culto. Las solicitudes respectivas sólo se tramitarán si se presentaran dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde el reintegro a clase.

ARTÍCULO 126. Cuando un estudiante padezca una enfermedad de largo tratamiento que le impidiera trasladarse a la Escuela, podrá solicitar el no cómputo de tales ausencias, dentro de los DIEZ (10) días hábiles del reintegro a clase. Efectuada la solicitud en tiempo y con el certificado médico correspondiente, el preceptor podrá computar sólo MEDIA (1/2) falta por día de ausencia continuado si éstas abarcasen entre CINCO (5) y SEIS (6) días hábiles, informando al Rector. Éste resolverá los casos de mayor lapso.

ARTÍCULO 127. Por disposición fundada, el Rector de la Escuela podrá justificar cada inasistencia.

ARTÍCULO 128. El estudiante que computase QUINCE (15) inasistencias durante un ciclo lectivo, podrá solicitar su reincorporación, la que quedará a consideración del Rector. En caso de ser favorable, se otorgará la reincorporación, dándosele DIEZ (10) inasistencias. Cuando el estudiante llegue a las VEINTICINCO (25) inasistencias, deberá solicitar su reincorporación, la que también quedará a consideración del Rector de la Escuela. Para este caso, DIECISIETE (17) de las VEINTICINCO (25) inasistencias deberán estar debidamente justificadas por la autoridad competente.

En caso de ser favorable, se le otorgarán CINCO (5) inasistencias más. El estudiante que pasare las TREINTA (30) inasistencias o en todos los casos que la resolución del Rector sea desfavorable a la reincorporación, el estudiante perderá su condición de regular, debiendo rendir todas las asignaturas del curso en condición de estudiante libre, en los turnos de examen, fechas y horarios que oportunamente se consignen.

ARTÍCULO 129. En caso de suspensión de clases, faltas de profesores u otros motivos válidos, podrán retirarse de la Escuela sólo los estudiantes que dispongan de una autorización firmada, al inicio de cada año escolar, por sus padres, tutores o representantes legales, debiendo regresar al establecimiento de acuerdo a lo definido por las autoridades.

De las sanciones disciplinarias

ARTÍCULO 130. Son causales de sanciones disciplinarias a los estudiantes:

1. Faltas de respeto a normas institucionales, a personal docente o nodocente, a compañeros y/o a sí mismo.

2. Evadir horas de clase.

3. No cumplir con las consignas del personal de la Escuela.

4. Realizar actos que obstaculicen el normal desarrollo de las clases.

5. Alterar y/o demorar la entrega de documentación escolar.

6. Incurrir en conductas individuales o colectivas que generen situaciones de riesgo para sí mismos o para los demás.

7. Alterar el orden dentro y fuera de la Escuela.

8. Agresiones y acciones violentas, ya sean verbales y/o físicas, a cualquier miembro de la comunidad, dentro del ámbito de la escuela y sus inmediaciones.

9. Sustraer o deteriorar bienes pertenecientes a la institución o a miembros de la
comunidad educativa.

10. Fumar en el ámbito de la Escuela.

11. Portar armas o elementos que funcionen como tales.

12. Consumir sustancias que atenten contra el cuidado de la salud.

13. Interrumpir las clases para efectuar manifiestos o comunicaciones a sus compañeros, salvo que cuenten con autorización especial y escrita de las autoridades de la Escuela.

14. Otras actitudes y conductas que afecten la convivencia institucional.

ARTÍCULO 131. Cuando se estime procedente aplicar una sanción, ello se hará de modo proporcional a la gravedad del hecho y a las circunstancias del caso. Se dejará constancia de toda falta en la ficha de disciplina con notificación del estudiante. Los padres, tutores o representantes legales se notificarán por cuaderno de comunicaciones. La Rectoría será informada y de acuerdo con la gravedad del hecho decidirá si corresponde un apercibimiento escrito, una suspensión o separación definitiva.

1. El apercibimiento escrito se notificará a los padres, tutores o encargados y será registrado con la confección de un Acta en el Libro de Disciplina.

2. Ante la reiteración de faltas y dependiendo de la gravedad de las mismas se procederá a la separación transitoria del estudiante. La misma consistirá en la imposibilidad de concurrir a clases por UNO (1) a TRES (3) días, con el consiguiente cómputo de inasistencias y la obligación por parte del estudiante sancionado de reincorporarse a la Escuela con las actividades realizadas en clase durante los días de la separación. Sólo podrá haber hasta DOS (2) separaciones transitorias de un estudiante por año escolar. En estos casos se deberá contar con un informe de un profesional competente (psicólogo, psicopedagogo, licenciado en educación, etc.) que evalúe la situación del estudiante.

3. Es facultad del Rector de la Escuela, si la gravedad del hecho lo requiere, separar al estudiante en forma definitiva, aún sin los antecedentes de llamados de atención, apercibimientos y/o actas en el Libro de Disciplina. En este caso se deberá contar con un informe de un profesional competente (psicólogo, psicopedagogo, licenciado en educación, etc.) que evalúe la situación del estudiante.

4. El Rector puede reasignar estudiantes a otra división cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 132. El apercibimiento de atención oral podrá ser efectuado por cualquier personal de la Escuela. El apercibimiento escrito y otras sanciones, serán aplicados por el Rector o el Vicerrector a pedido de cualquier integrante de la comunidad educativa. Ante la posibilidad de la separación transitoria o definitiva, dependiendo de la gravedad del hecho, el estudiante tendrá derecho por el término de UN (1) día hábil, a presentar un descargo por escrito de las imputaciones que se le formulen. En caso de que el estudiante, los padres, tutores o representantes legales u otro afectado se negaran a notificarse, a efectuar descargos o a dejar constancia escrita sobre algo, las autoridades superiores lo harán constar en las actuaciones.

ARTÍCULO 133. Aquellas transgresiones que originen la obligación de reparar daños de cualquier índole serán evaluadas por la Escuela. Cuando la índole del hecho lo haga factible, se procurará ofrecer al estudiante la posibilidad de sustituir la sanción por un trabajo reparador de sus efectos o por una tarea que le permita comprender las razones por las cuales su conducta afecta la convivencia o el desarrollo de las actividades de la Escuela. Todas estas acciones serán notificadas a los padres, tutores o representantes legales.

Del régimen de inscripción y promoción

ARTÍCULO 134. La inscripción de los estudiantes será fijada cada año por las autoridades de la Escuela.

ARTÍCULO 135. Para inscribirse a primer año los estudiantes deberán tener aprobado el Ciclo Primario completo o su equivalente y cumplimentado el Curso de nivelación e ingreso, y no podrá tener más de QUINCE (15) años al 30 de junio del año en curso. Se asignará un máximo de CIENTO VEINTE (120) vacantes en el primer año de acuerdo con el orden de mérito resultante del Curso de nivelación e ingreso.

ARTÍCULO 136. Para que los estudiantes puedan inscribirse en el curso inmediato superior podrán tener hasta UNA (1) asignatura en condición de pendiente.

ARTÍCULO 137. Para la calificación de los estudiantes regirá la siguiente escala numérica con la significación conceptual expresada en cada caso:

0, 1, 2 y 3: aplazado

4: aprobado

5 y 6: bueno

7 y 8: muy bueno

9: distinguido

10: sobresaliente

ARTÍCULO 138. Los estudiantes aprobarán la asignatura pertinente quedando eximidos de rendir el examen regular respectivo cuando tuvieren SIETE (7) o más puntos en la misma, no registrasen ausente en la calificación bimestral ni tengan aplazo en el último bimestre.

ARTÍCULO 139. Los estudiantes que tuviesen en una asignatura un promedio anual de CUATRO (4), CINCO (5) o SEIS (6) puntos deberán rendir examen regular de la misma en el período noviembre- diciembre, como así también los que, con promedio anual de SIETE (7) o más puntos, tengan ausente en algún bimestre o aplazo en el último.

ARTÍCULO 140. Para la aprobación del examen regular se requiere un mínimo de CUATRO (4) puntos. Cuando el estudiante haya aprobado dicho examen la calificación definitiva será la que resulte de promediar la obtenida en el examen y el promedio anual.

ARTÍCULO 141. Los estudiantes rendirán exámenes en la instancia de febrero-marzo frente a tribunal en el caso que:

1. el promedio de los cuatro bimestres sea inferior a CUATRO (4); o

2. cuando no se haya aprobado la asignatura en la instancia examinadora de diciembre.

En esta instancia los estudiantes rendirán la totalidad de los contenidos del programa vigente.

ARTÍCULO 142. Las mesas examinadoras de noviembre-diciembre tendrán entre sus miembros obligatoriamente al profesor que dictó la materia durante el curso de la asignatura evaluada, salvo excepciones como renuncia, enfermedad del docente, etc., aprobándose la materia con SIETE (7) puntos. En la instancia de febrero-marzo el estudiante podrá ser evaluado por un tribunal integrado por cualquier otro docente de esa materia. Las autoridades de la Escuela pueden integrar las mesas examinadoras.

ARTÍCULO 143. Las asignaturas pendientes podrán rendirse en las instancias examinadoras de junio-julio, noviembre-diciembre o febrero-marzo. En todos los casos el estudiante podrá ser evaluado por un tribunal integrado por cualquier docente de la materia y/o autoridades de la Escuela.

ARTÍCULO 144. Podrán realizarse evaluaciones integradoras escritas cuatrimestrales en una o más asignaturas, las cuales tienen por objetivo determinar el grado de conceptualización y vinculación entre sí de los conocimientos desarrollados a lo largo del cuatrimestre. La calificación de la evaluación integradora será una nota más, promediable con el bimestre correspondiente. La eventual inasistencia justificada del estudiante a dicha evaluación, deberá ser recuperada con anterioridad al cierre de la calificación del período correspondiente.

Del Consejo de Convivencia

ARTÍCULO 145. Funcionará en el ámbito de la Escuela un Consejo de Convivencia cuya normativa para su conformación y funcionamiento será elaborada por las autoridades del establecimiento con la participación, acorde con sus roles y responsabilidades, de los miembros de la comunidad educativa y aprobada por el Rector de esta Universidad.

ARTÍCULO 146. El Consejo de Convivencia tendrá por finalidad constituir espacios adecuados para el diálogo entre los diferentes representantes de la comunidad educativa con el fin de prevenir situaciones conflictivas, contribuir a dirimir controversias como primera instancia, acercar a las partes interesadas y acordar métodos y determinar actitudes a fin de mantener las mejores relaciones posibles entre los miembros del establecimiento.

ARTÍCULO 147. El Consejo de Convivencia preverá el diseño de acciones y actividades que desarrollen en los estudiantes las capacidades sociales que requiere una vida institucional respetuosa y solidaria. Deberá contemplar la realización de encuestas, consultas o mecanismos similares que permitan recolectar opiniones de los diferentes integrantes de la comunidad educativa sobre aspectos referidos al funcionamiento del establecimiento, la organización pedagógica y los procesos de enseñanza y de aprendizaje con el fin de tomar en cuenta sus resultados para el mejoramiento de las pautas que orientan la comunicación y las relaciones entre Los diferentes integrantes del establecimiento. Preverá también el modo de dar respuesta a los desvíos de comportamientos de adultos y jóvenes respecto de las regulaciones acordadas.

Del Curso de Nivelación e Ingreso

ARTÍCULO 148. El ingreso de los estudiantes a primer año se hará a través de la aprobación de un curso de nivelación e ingreso El cronograma de inscripción al curso será definido para cada ciclo lectivo por el Rector de esta Universidad quien también establecerá las características, la sede, los días y horarios de dictado del curso de nivelación e ingreso.


[1] Resolución (CS) Nº 5094/12.