CAPÍTULO C: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA ENSEÑANZA 1

ARTÍCULO 201. Equipo de conducción, personal docente, de apoyo administrativo y personal nodocente.

El equipo responsable del funcionamiento de la Escuela Técnica de Nivel Secundario está compuesto por:

1. Personal de conducción:

a. Rector

b. Vicerrector

c. Director de Estudios de Formación General

d. Director de Estudios de Formación “tecnológica y técnica”

e. Asesor pedagógico

2. Personal docente:

a. Coordinadores de Áreas- “disciplina” y “áreas” del campo técnico específico- (equivalente a un maestro de enseñanza práctica jefe de sección).

b. Coordinador de Práctica Profesionalizante -uno por cada una de las especialidades- (equivalente a un maestro de enseñanza práctica jefe de sección).

c. Profesores a cargo del dictado de asignaturas (designaciones por cargo docente que suponen horas dedicadas a la enseñanza y horas dedicadas a otras tareas de apoyo a la enseñanza, formación en servicio, reuniones, diseño de proyectos y material didáctico).

d. Equipo de orientación escolar (compuesto por un psicólogo y un asistente social).

e. Jefe de preceptores

f. Preceptores

g. Bibliotecario

h. Ayudante de trabajos prácticos

3. Personal nodocente (área administrativa y área de limpieza).

ARTÍCULO 202. Matrícula total y por secciones

1. La escuela se organiza en torno a un tamaño del establecimiento y cobertura que permita un buen desempeño del gobierno institucional, el trabajo colectivo de los docentes y la atención a los estudiantes. Se establece en este sentido un promedio de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CIENCUENTA (750) estudiantes como máximo para la matrícula completa de la institución escolar.

2. La matrícula se distribuirá en CUATRO (4) secciones de TREINTA (30) estudiantes en promedio cada una, por cada uno de los años correspondientes al trayecto curricular, que equivalen aproximadamente a CIENTO VEINTE (120) estudiantes por cada uno de los años del Plan de Estudios. En los Ciclos Superiores Técnicos no podrán superar DOS (2) secciones por cada una de las TRES (3) ofertas curriculares. Para la apertura de cursos correspondientes al Ciclo Técnico Superior (especializado) será necesario contar con una matrícula mínima de VEINTE (20) estudiantes para la especialidad.

3. Para el dictado de las unidades curriculares correspondientes al Campo Técnico Específico y Prácticas Profesionalizantes se tenderá a asegurar un máximo de QUINCE (15) estudiantes por docente. Este requisito apunta a considerar ambientes seguros de aprendizaje, potenciar el modelo de transmisión de conocimiento centrado en la resolución de problemas tecnológicos y tener en cuenta las características que adquiere la formación en relación con la manipulación y mediación de máquinas, equipos e instrumental, materiales y las exigencias de una directa supervisión de los procedimientos y prácticas a desarrollar por los estudiantes.

ARTÍCULO 203. Infraestructura general y equipamiento para la oferta de Técnico en Tecnología de la Información y la Comunicación.

1. La preparación del ambiente para la enseñanza supone también la disponibilidad de espacios formativos dotados de una configuración tecnológica mínima como requisito indispensable para la enseñanza en las unidades curriculares de cada especialidad y del Primer Ciclo Técnico. En este sentido, en cada Plan de Estudios correspondiente a las TRES (3) especialidades se deberá especificar la configuración tecnológica mínima. Esta configuración deberá contemplar los requerimientos mínimos de cada especialidad y de cada espacio formativo, en cuanto a máquinas, equipos e instrumental, infraestructura y servicios auxiliares e instalaciones y condiciones de seguridad.

2. Las unidades curriculares del campo de especialización requieren un formato particular de organización del espacio formativo, dada la característica y lógica del objeto de enseñanza, el tipo de actividades formativas y su relación con la operación e intervención de los estudiantes sobre equipos informáticos y de redes, dispositivos e instrumentos, lenguajes de programación y programas de desarrollo y animación de objetos virtuales.

3. Para esto se recurre al formato de taller, donde las actividades de enseñanza y aprendizaje se orientan por el desarrollo de prácticas contextualizadas con intensa intervención de los estudiantes en la resolución de problemas tecnológicos.

4. Con relación a las unidades curriculares de los campos Científico-tecnológico y de Formación General, el entorno formativo requerirá de laboratorios para el desarrollo de prácticas de experimentación y simulación en las disciplinas de física, química y biología.

5. El formato de aula de la formación general deberá tender a asegurar equipamiento de soporte audiovisual, informático y conectividad en cada espacio formativo para el uso permanente de los docentes y estudiantes.

6. Para la implementación de la propuesta curricular en su conjunto se dispondrá de la infraestructura adecuada a la modalidad para los distintos tipos de actividades de deportes y educación física, salón de usos múltiples para reuniones generales y de vínculo con la comunidad; de trabajo entre pares docentes; biblioteca con espacio para el trabajo autónomo de los estudiantes.


[1] Resolución (CS) Nº 5094/12.