CAPÍTULO B: RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 1

ARTÍCULO 101. La calificación para acreditar debe ser el resultado del conjunto de actividades que los alumnos realicen a lo largo del curso, así como también de la participación y el esfuerzo demostrado.

ARTÍCULO 102. El sistema de evaluación y promoción se ajustará a las pautas siguientes:

1. Los periodos de calificación serán cuatrimestrales.

2. La escala de calificación será de cero (0) a diez (10).

3. A efectos de evaluar el aprendizaje de los alumnos en cada uno de los cuatrimestres se realizarán:

a. Trabajos de evaluación que serán calificados conforme con la escala indicada en el punto dos y se promediarán a efectos de obtener una nota de período.

b. Prueba integradora en la que se considerará los contenidos nodales de cada asignatura, seleccionados por el profesor, atento la  planificación desarrollada. Esta prueba se calificará de acuerdo con la escala indicada en el punto dos.

4. A los efectos de la promoción de cada asignatura se procederá de la manera siguiente:

a. Se promediarán las cuatro (4) notas de los cuatrimestres. Si el alumno obtiene un promedio de siete (7) puntos y no registra ausente ni menos de cuatro (4) puntos en ninguna de las dos (2) pruebas integradoras, promocionará la asignatura.

b. Si el alumno obtiene un promedio de cuatro (4) a seis (6) puntos deberá asistir a un período de orientación y recuperación, al término del curso lectivo, donde será evaluado.

c. Si el alumno obtiene un promedio anual de siete (7) o más puntos pero registra ausente o menos de cuatro (4) puntos en alguna de las pruebas integradoras deberá asistir, como en el acápite b, al período de orientación y recuperación.

d. La instancia de orientación y recuperación abarcará los contenidos desarrollados durante el periodo lectivo. Esta instancia estará a cargo del profesor del curso y tendrá una duración de dos (2) semanas en el horario habitual de la asignatura. Al finalizar este período el alumno deberá obtener una calificación de siete (7) o más puntos para promocionar la asignatura.

e. Los alumnos que en el período de orientación y recuperación obtuvieran una calificación entre cuatro (4) y seis (6) puntos, serán evaluados por una mesa examinadora en el mes de diciembre. Dicho examen versará sobre los contenidos desarrollados durante el curso lectivo, debiendo aprobarse con una nota de siete (7) o más puntos. Los alumnos que, en dicho período, registraran ausente o menos de cuatro (4) puntos deberán rendir examen en marzo, aprobando con siete (7) o más puntos.

f. Si el alumno obtiene como promedio de los dos (2) cuatrimestres menos de cuatro (4) puntos o en el examen de diciembre menos de siete (7) puntos, deberá rendir, frente a una mesa examinadora, los contenidos desarrollados durante el curso lectivo en el período febrero/marzo. Igual temperamento se adoptará con los alumnos que figuren ausentes u obtuviesen menos de cuatro (4) puntos en las dos pruebas integradoras. En ambos casos el alumno promocionará si obtiene un puntaje de siete (7) o más puntos.

g. Sin perjuicio de las evaluaciones referidas en el punto tres (3) cada profesor evaluará conceptualmente los aspectos actitudinales de los alumnos, utilizando las categorías siguientes conceptuales: malo, regular, bueno, muy bueno y sobresaliente. Dicha evaluación se realizará bimestralmente con el fin de efectuar el seguimiento e información correspondiente en cada caso.

5. Para promover el año cursado, el alumno no podrá tener más de una (1) asignatura previa.

6. Las asignaturas previas se rendirán tomando en cuenta la totalidad del programa, aprobándose con siete (7) o más puntos.


[1] Resolución (CS) Nº 7147/02.