CAPÍTULO E: DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL CICLO LECTIVO 20221

ARTÍCULO 401. Las actividades académicas se desarrollarán durante el ciclo lectivo 2022 bajo las modalidades preexistentes a la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 402. Establecer que las Facultades que decidan incluir actividades que impliquen el uso de herramientas de enseñanza virtuales asincrónicas y sincrónicas en la cursada, deberán tener en cuenta el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-22.


[1] RESCS-2021-1453-UBA-REC